INDICE
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
Artículo 1 – Del objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y ELECCIÓN DEL ALCALDE
CAPÍTULO I
ACTOS PREVIOS
Artículo 2 – Última sesión del Pleno que acaba su mandato.
Artículo 3 – Credenciales y declaración para el Registro de Intereses.
CAPÍTULO II
SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 4 – Convocatoria de la sesión de constitución.
Artículo 5 – Día de la sesión constitutiva.
Artículo 6 – Lugar de celebración
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Artículo 7 – Desarrollo del acto.
Artículo 8 – Constitución de la Mesa de Edad.
Artículo 9 – Declaración de constitución del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE ALCALDE
Artículo 10 – Procedimiento.
Artículo 11 – Nueva elección de Alcalde por incomparecencia del elegido.
Artículo 12 – Elección de Alcalde por vacancia de la Alcaldía.
Artículo 13 – Renuncia del Alcalde
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TÍTULO II: EL PLENO MUNICIPAL
SUBTÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DEL PLENO
CAPÍTULO I
PRESIDENCIA
Artículo 14- Presidencia del Pleno.
Artículo 15- Funciones del Presidente.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 16 – Funciones de la Secretaría General
SUBTÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 17. Lugar de celebración de las sesiones.
Artículo 18. Tipos de sesiones.
Artículo 19. Sesiones ordinarias.
Artículo 20. Convocatoria de las sesiones ordinarias.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
Artículo 22. Convocatoria de las sesiones extraordinarias.
Artículo 23. Convocatoria automática de las sesiones extraordinarias.
Artículo 24. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 25. Orden del día.
Artículo 26. Orden del día de las sesiones extraordinarias.
Artículo 27. Retirada de asuntos del orden del día.
Artículo 28. Asuntos sobre la mesa.
Artículo 29. Publicidad de la documentación del Pleno.
Artículo 30. Duración de las sesiones: Principio de unidad de acto.
Artículo 31. Quórum ordinario de constitución.
Artículo 32. Quórum reforzado de constitución.
Artículo 33. Utilización de medios telemáticos en las convocatorias.
Artículo 34. Publicidad de las sesiones.
Artículo 35. Difusión pública de las sesiones.
CAPÍTULO II
DEBATES DEL PLENO
Artículo 36. Dirección de los debates.
Artículo 37. Aprobación del acta anterior.
Artículo 38. Tratamiento de cada asunto.
Artículo 39. Mociones.
Artículo 40. Regulación de las intervenciones.
Artículo 41. Ruegos.
Artículo 42. Preguntas.
Artículo 43. Ausencia por causa de abstención.
CAPÍTULO III
NORMAS SOBRE DISCIPLINA
Artículo 44. Uso de la palabra.
Artículo 45. Cuestiones de orden.
Artículo 46. Intervención por alusiones.
Artículo 47. Llamadas a la cuestión.
Artículo 48. Llamadas al orden.
Artículo 49. Mantenimiento del orden en las sesiones públicas.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
Artículo 50. Requisitos para someter un asunto a votación.
Artículo 51. Carácter del voto.
Artículo 52. Sentido del voto.
Artículo 53. Tipos de votaciones.
Artículo 54. Votación por asentimiento.
Artículo 55. Votación ordinaria.
Artículo 56. Votación nominal.
Artículo 57. Votación secreta.
Artículo 58. Requisitos de adopción de acuerdos.
Artículo 59. Resolución de empates. Voto de calidad.
Artículo 59. Bis. Explicación de voto.
CAPÍTULO V
DOCUMENTACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 60. Documentación las sesiones.
Artículo 61. Publicidad de las actas.
Artículo 62. Derecho a copias y certificaciones de acuerdos del Pleno.
ESPECIAL REFERENCIA A LA PREFERENCIA GENERAL DE TRAMITACIÓN
DEL PRESUPUESTO GENERAL
Artículo 63. Preferencia general y calendario de tramitación.
SUBTITULO III. INSTRUMENTOS EXTRAORDINARIOS DEL PLENO
DE CONTROL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
CAPITULO I. Cuestión de confianza
Artículo 64 — Iniciativa del Alcalde.
Artículo 65 — Presentación y requisitos.
Artículo 66 — Consecuencias en caso de pérdida de la cuestión de confianza:
cese del Alcalde. Caso de los presupuestos.
Artículo 67 — Limitaciones en relación con la cuestión de confianza.
Artículo 68 — Elección de Alcalde cesado por pérdida de la cuestión de
confianza.
CAPITULO II Moción de censura
Artículo 69 — Finalidad, presentación, tramitación y votación.
Artículo 70 — Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de
censura.
Artículo 71 — Otras normas sobre la moción de censura.
TÍTULO III: DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 72. De su composición y atribuciones
Artículo 73. De la periodicidad de sus sesiones
Artículo 74. De la convocatoria
Artículo 75. De la publicidad
TÍTULO IV.- EL ALCALDE Y DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 76. Del Alcalde
Artículo 77. De la delegación de atribuciones
Artículo 78. De los Tenientes de Alcalde
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
CAPÍTULO I.- GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.
Artículo 79. De las normas para la constitución de los Grupos Políticos
Artículo 80. Del procedimiento de constitución de los Grupos Políticos
Artículo 81. Medios económicos.
Artículo 82. Medios materiales.
Articulo 83. Derecho de Participación.
Artículo 84. Grupo Mixto.
Artículo 85. Organización y funcionamiento democrático de los Grupos
Políticos.
Artículo 86. Incorporación de nuevos miembros.
Artículo 87. Concejales no adscritos.
TITULO VI. LA JUNTA DE PORTAVOCES.
Artículo 88. De la naturaleza jurídica
Artículo 89. De su composición
Artículo 90. De su funcionamiento
Artículo 91. De sus funciones
TITULO VII. GARANTÍA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEMOCRÁTICA
EN EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.
Artículo 92. Transparencia de intereses de los miembros de la Corporación.
Artículo 93. Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y
declaración de bienes patrimoniales.
Artículo 94. Registros de Intereses.
TÍTULO VIII. DE LAS COMISIONES Y OTROS ORGANOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 95. Naturaleza de las Comisiones Informativas.
Artículo 96. Tipos de Comisiones
Artículo 97. Comisiones Informativas Permanentes
Artículo 98. Comisiones Informativas Especiales
Artículo 99. Extinción de las Comisiones Informativas Especiales
Artículo 100. Acuerdo de Creación
Artículo 101. Dictámenes de las Comisiones Informativas
Artículo 102. Régimen de las sesiones.
Artículo 103. De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 104. Naturaleza y funciones de la Comisión Especial de Cuentas
TÍTULO IX.- DEL ESTATUTO DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE
ORIHUELA
CAPÍTULO I Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal.
Artículo 105 — Número de Concejales, elección, duración del mandato.
Artículo 106 — Adquisición de la condición de Concejal.
Artículo 107 — Suspensión de la condición de Concejal.
Artículo 108 — Pérdida de la condición de Concejal.
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS CONCEJALES.
Artículo 109. Honores, prerrogativas y distinciones.
Artículo 110. Derechos de asistencia y participación.
Artículo 111. Derechos económicos. Retribuciones.
Artículo 112. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones.
Artículo 113. Seguridad Social de los Concejales.
Artículo 114. Derecho a utilizar las dependencias del Ayuntamiento.
Artículo 115. Transparencia informativa
Artículo 116. Acceso a los antecedentes administrativos que requiere
autorización previa.
Artículo 117. Información de acceso directo.
Artículo 118. Límites del derecho de acceso a los antecedentes
administrativos.
Artículo 119. Normas de actuación
CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS CONCEJALES.
Artículo 120. Deber de asistencia.
Artículo 121. Abstención y recusación.
Artículo 122. Deber de diligencia y secreto.
Artículo 123. Deberes de comportamiento.
TÍTULO X
DEL REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS; CERTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I DEL REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS
Artículo 124. Del Registro General
Artículo 125. Constancia de documentos
Artículo 126. De los asientos del Registro
Artículo 127. Anotación en el Registro de Salida
Artículo 128.Números de orden
Artículo 129.Subsanación de documentación
Artículo 130.Documentos de licitación
Artículo 131.Documentos de entrada
Artículo 132. Clasificación de documentos
Artículo 133 Certificaciones
CAPÍTULO II DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 134.- Custodia de libros de actas
Artículo 135.Certificaciones de actos, resoluciones y acuerdos
Artículo 136.-Funcionarios responsables
Artículo 137.Forma de expedición de certificaciones
TÍTULO XI
DE LA INFORMATIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
SERVICIOS MUNICIPALES Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 138.Informatización progresiva
Artículo 139.Custodia de documentos
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 140.Tramitación de expedientes
Artículo 141. Recurso de reposición
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
SEGUNDA .-
TERCERA.-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
Artículo 1 – Del objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen de
funcionamiento de los órganos básicos y complementarios del Ayuntamiento de Orihuela.
Se aprueba en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente garantizada, haciendo uso
de las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas por la ley.
2. El contenido de este Reglamento no podrá ser modificado por ningún otro
reglamento u ordenanza municipal.
3. Además de los órganos competentes para ello según la normativa de régimen
local, la Junta de Portavoces dispondrá de iniciativa para la reforma del Reglamento
orgánico.
TÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y ELECCIÓN DEL ALCALDE
CAPÍTULO I
ACTOS PREVIOS
Artículo 2 – Última sesión del Pleno que acaba su mandato.
1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión
constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes del Pleno se reunirán en sesión
especial al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
2. El Alcalde cesante, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento, el
Interventor General Municipal y el titular del órgano de gestión contable adoptarán las
medidas precisas para que el día anterior al de constitución de la nueva Corporación se
efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en
metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades
bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la
Corporación.
Artículo 3 – Credenciales y declaración para el Registro de Intereses.
1. Con anterioridad a la sesión de constitución del Ayuntamiento, los Concejales
electos presentarán las credenciales expedidas por la Junta Electoral, que les acredita
como tales, ante la Secretaría General de la Corporación.
2. Así mismo, los Concejales electos habrán de formular antes de la toma de
posesión, las declaraciones correspondientes al Registro de intereses, en la forma que se
determina en este Reglamento, ante el Secretario del Pleno, o bien presentar ante el
mismo cualquiera de los certificados a que se refiere el art. 75.7 de la Ley 7/1985 de 2 de
Abril, cuando concurran las circunstancias en él previstas.
CAPÍTULO II
SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 4 – Convocatoria de la sesión de constitución.
1. El Alcalde, el mismo día en que se apruebe el acta de la última sesión del Pleno
celebrada, convocará la de constitución del nuevo Ayuntamiento para el día que se indica
en el artículo siguiente.
2. La hora de la sesión será la que haya propuesto por escrito un número de
Concejales electos que suponga la mayoría absoluta de miembros de la Corporación.
Si no se formulara dicha propuesta o ésta no alcanzara la mayoría necesaria, la
sesión tendrá lugar a las once horas.
3. Si el Alcalde, por cualquier motivo, no convocara a la sesión de constitución del
Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir, los Concejales
proclamados electos y el Secretario General del Ayuntamiento comparecerán el día
señalado legalmente, a las once horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial,
para constituir el nuevo Ayuntamiento.
Artículo 5 – Día de la sesión constitutiva.
El Ayuntamiento se constituye, en sesión pública, el vigésimo día posterior a la
celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso
electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituirá
el cuadragésimo día posterior a aquéllas.
Artículo 6 – Lugar de celebración
La sesión se celebrará en la Casa Consistorial, en el Salón de Plenos habitual o en
otra dependencia de la misma de mayor capacidad, que permita mayor solemnidad y
mejor acomodo de autoridades, invitados y ciudadanos.
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Artículo 7 – Desarrollo del acto.
1. Llegada la hora de celebración de la sesión, el Secretario General del
Ayuntamiento accederá al estrado y anunciará que por mandato legal se va a constituir la
nueva Corporación resultante de las elecciones recientemente celebradas.
2. A continuación, llamará a ocupar los escaños o sitios especialmente reservados
y agrupados por partidos o coaliciones a los Concejales proclamados electos por la Junta
Electoral de Zona, según el orden en que aparezcan en la certificación remitida por la
misma.
3. El Secretario General manifestará qué Concejales han presentado la declaración
de intereses y están, por lo tanto, en condiciones legales de tomar posesión del cargo.
Artículo 8 – Constitución de la Mesa de Edad.
1. Se procederá a la constitución de una Mesa de Edad, que estará integrada por
el Concejal electo de mayor edad, que la presidirá hasta la toma de posesión del Alcalde, y
por el de menor edad, actuando de Secretario el Secretario General de la Corporación.
2. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la
personalidad de los electos, junto a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera
remitido la Junta Electoral de Zona.
3. Los proclamados electos, para adquirir la plena condición de Concejal, habrán
de prestar el Juramento o Promesa de acatamiento a la Constitución, como exige el
artículo 108 de la Ley Electoral, lo que harán individualmente. Con ello toman a su vez
posesión del cargo de Concejal, por lo que los miembros de la Mesa de Edad les
impondrán los símbolos del cargo.
4. Iniciará la ceremonia el Presidente de la Mesa de Edad, a quien el otro miembro
de la misma le entregará las distinciones. Seguirá después éste y, a continuación, los
demás Concejales electos por el orden de las listas más votadas y, dentro de ellas, por el
de cada una.
Artículo 9 – Declaración de constitución del Ayuntamiento.
1. Si los Concejales que han tomado posesión suponen, en número, la mayoría
absoluta de los miembros que correspondan a la Corporación, la Mesa y, en su nombre, el
Presidente, declarará constituido el Ayuntamiento de Orihuela.
2. Si no hubiere tomado posesión el número de Concejales suficiente para alcanzar
la mayoría absoluta, se celebrará sesión dos días después, a la misma hora, quedando
constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales concurrentes. Si
por cualquier circunstancia no pudiera constituirse la Corporación, procede la constitución
de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.
CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE ALCALDE
Artículo 10 – Procedimiento.
Constituido el Ayuntamiento se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
1. Candidatos:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus
correspondientes listas. Todos ellos serán considerados candidatos, salvo que renuncien
por escrito antes de la sesión o, de cualquier forma, antes de la votación.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es
proclamado Alcalde electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal
que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio
de Orihuela. En caso de empate se resolverá por sorteo.
2. Votación:
—La votación será secreta, mediante papeleta. Se entregará una papeleta a cada
uno de los Concejales con el nombre de los candidatos y la indicación de la lista electoral
que encabezan, al objeto de que pongan una cruz junto al candidato que elijan. Si no
pusieran signo alguno, el voto se entenderá emitido en blanco.
—Los Concejales serán llamados uno a uno por el Secretario por el orden de las
listas más votadas, y entregarán el sobre al Presidente de la Mesa de Edad que lo
introducirá en la urna correspondiente.
Los miembros de la Mesa votarán al final y el último el Presidente.
3. Escrutinio:
—Terminada la votación se realizará el escrutinio. El presidente extraerá, uno a
uno, los sobres de la urna y leerá en voz alta el nombre del candidato votado. Pondrá de
manifiesto cada papeleta al otro miembro de la Mesa y, finalmente, se las irá entregando al
Secretario.
—Todos los Concejales podrán examinar las papeletas antes de que el Secretario
inicie el cómputo de votos. Una vez iniciado éste, no podrá ser interrumpido.
4. Proclamación:
—Finalizado el escrutinio, el Secretario General del Ayuntamiento dará cuenta en
voz alta del resultado obtenido.
A la vista del mismo, el Presidente procederá a la proclamación de Alcalde, con
arreglo a la siguiente fórmula: “Queda proclamado Alcalde/sa de la Ciudad de Orihuela,
Don/Doña por haber obtenido mayoría de los votos de los Concejales” o, en su defecto,
“por haber encabezado la lista que obtuvo mayor número de votos populares, al no haber
alcanzado ningún candidato la mayoría absoluta de votos de los Concejales”.
5. Juramento o promesa.
—Seguidamente, el Alcalde proclamado electo prestará juramento o promesa en
relación con el nuevo cargo, el Presidente de la Mesa de Edad le dará posesión del mismo
y le entregará la Medalla de la Alcaldía y el Bastón de mando, con lo que quedará investido
de la autoridad, tratamiento de Señoría, derechos y deberes del cargo, tras de lo cual
pasará a ocupar la Presidencia del acto y dirigirá la sesión hasta el final, en la forma que
estime procedente.
—Si el Concejal proclamado Alcalde no estuviera presente o, por cualquier otro
motivo no tomara posesión del cargo, el Presidente de la Mesa de Edad continuará
ocupando provisionalmente la Presidencia del Ayuntamiento.
6. Alcalde ausente de la sesión.
—En el supuesto de que el proclamado Alcalde no se hallare presente en la sesión
de constitución del Ayuntamiento o no hubiese tomado posesión del cargo en la misma, se
advertirá a los Concejales presentes y se comunicará a los ausentes que dos días
después, a la misma hora, se celebrará nueva sesión y se requerirá al Alcalde electo para
que se persone en la sesión para tomar posesión, advirtiéndole fehacientemente que, de
no comparecer sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral
para los supuestos en que vaque la Alcaldía.
Artículo 11 – Nueva elección de Alcalde por incomparecencia del elegido.
Si el elegido Alcalde no se presentase a la nueva sesión y no alegase justa causa
que permita a la Corporación, por mayoría simple, acordar un nuevo y breve aplazamiento,
se procederá a una nueva elección.
El procedimiento y las normas de la nueva elección serán los mismos que se
establecen con carácter general para la vacancia de la Alcaldía.
Artículo 12 – Elección de Alcalde por vacancia de la Alcaldía.
1. En los casos de incomparecencia del elegido Alcalde y en los de vacancia de la
Alcaldía por renuncia, por fallecimiento o por sentencia firme, se procederá a nueva
elección de Alcalde, en sesión extraordinaria del Pleno, que habrá de celebrarse dentro de
los diez días siguientes al de la incomparecencia, conocimiento por el Pleno de la
renuncia, fecha del fallecimiento o notificación de la sentencia, según los casos.
2. En el caso de la incomparecencia, la convocatoria será decretada por el
Presidente de la Mesa de Edad; en los demás casos, por el Teniente de Alcalde que supla
la ausencia del Alcalde. En estos casos, iniciada la sesión el Teniente de Alcalde anunciará
las razones y el objeto de la sesión y cederá la presidencia a la Mesa de Edad.
3. La elección de nuevo Alcalde se resuelve conforme a lo previsto en la legislación
electoral, antes expuesta, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que
figura el Alcalde, el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
Artículo 13 – Renuncia del Alcalde
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal.
También podrá renunciar al cargo de Concejal, lo que implicará la simultánea pérdida de la
Alcaldía.
La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación,
que habrá de tener conocimiento de la misma dentro de los diez días siguientes al de su
presentación en el Registro General del Ayuntamiento, para lo que habrá de convocarse la
correspondiente sesión.
La vacante se cubrirá en la forma indicada en el artículo anterior.
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TÍTULO II: EL PLENO MUNICIPAL
SUBTÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DEL PLENO
CAPÍTULO I
PRESIDENCIA
Artículo 14- Presidencia del Pleno.
La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde.
Artículo 15- Funciones del Presidente.
El ejercicio de la función de presidencia comporta convocar y presidir las sesiones
del Pleno, ordenar los debates y las votaciones y velar en todo momento por el
mantenimiento del orden y por el respeto a la normativa reguladora de la organización y
funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Orihuela.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 16 -
El Secretario General de la Corporación es Secretario del Pleno y ejercerá la
función de asesoramiento legal preceptivo y ejercicio de la fe pública.
Funciones de la Secretaría General.
SUBTÍTULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 17. Lugar de celebración de las sesiones.
Las sesiones del Pleno y de cualquier tipo de Comisión municipal se celebrarán en
la Casa Consistorial o en las dependencias habilitadas para ello en otros edificios
municipales, salvo que lo impida una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se celebrarán
en el local que se habilite a tal efecto. Por razones institucionales o de representación
corporativa debidamente justificadas el Pleno Municipal podrá celebrar sesión en otras
dependencias municipales, oída la Junta de Portavoces, a requerimiento potestativo de la
Alcaldía-Presidencia.
Artículo 18. Tipos de sesiones.
El Pleno podrá celebrar:
a. Sesiones ordinarias.
b. Sesiones extraordinarias.
c. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 19. Sesiones ordinarias.
1) Las sesiones ordinarias se celebrarán con periodicidad mensual. El Alcalde
podrá, no obstante, convocar una sesión extraordinaria con la finalidad de establecer una
periodicidad inferior a la mensual para la celebración de sesiones ordinarias.
2) Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias.
Artículo 20. Convocatoria de las sesiones ordinarias.
Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde al menos con dos días
hábiles de antelación.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
1) Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter,
para abordar un orden del día integrado por uno o varios asuntos determinados.
2) La iniciativa para convocar sesiones extraordinarias corresponde al Alcalde y a
un número de Concejales no inferior a la cuarta parte del número legal de miembros de la
Corporación.
La solicitud se presentará en el Registro del Ayuntamiento especificando el asunto
sobre el que se pretende debatir en la sesión extraordinaria.
3) Ningún Concejal podrá solicitar la celebración de más de tres sesiones
extraordinarias cada año, contados desde el inicio del mandato.
Artículo 22. Convocatoria de las sesiones extraordinarias.
1) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde con este carácter,
al menos con dos días hábiles de antelación.
2) En ningún caso podrán transcurrir más de quince días hábiles entre la
presentación de la solicitud de convocatoria y la celebración de la sesión.
3) El asunto sobre el que se haya solicitado la celebración de una sesión
extraordinaria no podrá incorporarse al orden del día de una sesión ordinaria o de otra
extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan de forma expresa los solicitantes de la
convocatoria.
Artículo 23. Convocatoria automática de las sesiones extraordinarias.
1) Si el Alcalde no convocase la sesión extraordinaria dentro del plazo de quince
días hábiles al que se refiere el artículo anterior, el Pleno quedará automáticamente
convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce
horas.
2) La convocatoria automática será notificada por el Secretario a todos los
miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo de quince días
hábiles al que se refiere el apartado anterior.
3) En ausencia del Alcalde o de quien legalmente haya de sustituirle en la
presidencia, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un tercio del
número legal de miembros de la Corporación. En este supuesto, la presidencia del Pleno
será ejercida por el Concejal de mayor edad de los presentes.
Artículo 24. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
1) Son sesiones extraordinarias de carácter urgente aquellas que convoque el
Alcalde con tal carácter, cuando existan razones fundadas de interés público que
justifiquen una inmediata reunión del Pleno del Ayuntamiento, sin necesidad de observar la
antelación mínima de dos días hábiles exigida en el resto de las convocatorias.
2) Corresponde al Pleno ratificar el carácter urgente de la convocatoria, siendo
dicha
ratificación el primer punto del orden del día de la sesión.
3) Si el Pleno se pronuncia en contra del carácter urgente de la convocatoria, se
levantará la sesión, pudiendo el Alcalde proceder a convocar una sesión ordinaria o
extraordinaria, según corresponda.
Artículo 25. Orden del día.
1) El orden del día es la relación de asuntos que van a ser abordados en una
sesión del Pleno.
2) El orden del día deberá remitirse a todos los Concejales junto con la
convocatoria, y se publicará en el espacio web municipal para conocimiento general. El
incumplimiento de esta previsión no afectará a la validez de la convocatoria efectuada
3) El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por el Alcalde.
Artículo 26. Orden del día de las sesiones extraordinarias.
El orden del día de las sesiones extraordinarias sólo podrá incluir los asuntos que
justifican su convocatoria.
Artículo 27. Retirada de asuntos del orden del día.
La Alcaldía podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría
especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del
día.
Las iniciativas o mociones formuladas por cualquier concejal o grupo municipal
podrán ser retiradas del orden del día por la Alcaldía Presidencia antes de que se inicie el
debate de las mismas, a petición de los autores de las mismas
Artículo 28. Asuntos sobre la mesa.
1) Se denominan asuntos sobre la mesa aquellos cuya decisión se posponga hasta
la siguiente sesión.
2) Cualquier Concejal podrá solicitar durante el debate que un asunto quede sobre
la mesa, cuando estime que es necesario incorporar nuevos informes o documentos al
expediente.
3) La solicitud será sometida a votación al concluir el debate de la iniciativa y antes
de someter a votación el fondo del asunto. En caso de aprobarse, el asunto quedará
aplazado hasta la siguiente sesión.
4) Las solicitudes para que un asunto quede sobre la mesa figurarán en el Acta de
la sesión, con independencia de que se aprueben o no.
Artículo 29. Publicidad de la documentación del Pleno.
1) La documentación que integra los expedientes de cada asunto incluido en el
orden del día estará a disposición de los Concejales en la Secretaría del Ayuntamiento
desde la misma fecha de la convocatoria.
2) Es responsabilidad del Secretario General la custodia de dicha documentación y
la adecuada puesta a disposición de la misma cuando sea solicitada por los Concejales.
3) El Alcalde podrá acordar que determinados informes o documentos que integran
los expedientes se remitan a todos los Concejales por medios telemáticos o se hagan
públicos, para conocimiento general de los ciudadanos, a través del espacio web oficial del
Ayuntamiento de Orihuela.
Artículo 30. Duración de las sesiones: Principio de unidad de acto.
1) Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad
de acto,y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminase sin
que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el
presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de
incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
2) El Alcalde podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para
facilitar el desarrollo de las deliberaciones o cuando la duración de la sesión así lo
aconseje.
3) Cuando existan circunstancias que impidan o dificulten seriamente la
continuación de la sesión, el Alcalde podrá acordar que los asuntos pendientes queden
sobre la mesa.
Artículo 31. Quórum ordinario de constitución.
1) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número
legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante el
desarrollo de toda la sesión.
2) El Pleno deberá contar en todo caso con la asistencia del Alcalde y del
Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyen.
Artículo 32. Quórum reforzado de constitución.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de aquellos supuestos
en que la legislación vigente en materia de régimen local exija un quórum reforzado de
constitución del Pleno.
Artículo 33. Utilización de medios telemáticos en las convocatorias.
1) Las sesiones del Pleno, de las Comisiones, así como las reuniones de los
restantes órganos municipales colegiados, podrán convocarse a través de medios
telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por
sus destinatarios.
2) Las sesiones del Pleno serán anunciadas, inmediatamente después de su
convocatoria, en el espacio web oficial del Ayuntamiento de Orihuela, donde se dará
información suficiente del orden del día y de los asuntos a tratar.
Artículo 34. Publicidad de las sesiones.
1) Las sesiones del Pleno serán públicas y garantizarán la máxima proximidad de
la gestión municipal a los intereses de los vecinos de Orihuela.
2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Pleno podrá acordar por
mayoría absoluta que una sesión se desarrolle con carácter secreto cuando el debate y
votación de alguno de los asuntos incluidos en el orden del día pueda afectar al derecho al
honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de cualquier persona.
3) El público asistente a las sesiones deberá guardar silencio en todo momento y
no podrá permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, correspondiendo al Alcalde el
ejercicio de las funciones disciplinarias necesarias para mantener el orden, incluida la
expulsión de aquellos asistentes que, por cualquier causa, impidan el normal desarrollo de
la sesión.
Artículo 35. Difusión pública de las sesiones.
Las sesiones del Pleno que no hayan sido declaradas secretas tendrán difusión
pública a través de medios audiovisuales o mediante canales telemáticos asociados al
espacio web oficial del Ayuntamiento de Orihuela. Todos los grupos municipales tendrán
derecho a la obtención de copias de las grabaciones de las sesiones plenarias.
CAPÍTULO II
DEBATES DEL PLENO
Artículo 36. Dirección de los debates.
1) Corresponde al Alcalde la dirección de los debates.
2) Corresponde al Alcalde velar por la buena marcha de las deliberaciones y por el
orden de las votaciones, así como ejercer las potestades disciplinarias que sean precisas
para que el Pleno cumpla las funciones que le atribuye la legislación de régimen local.
Artículo 37. Aprobación del acta anterior.
1) Las sesiones se iniciarán con la aprobación del acta de la sesión anterior, que se
habrá distribuido previamente a todos los concejales y , en su caso, publicado en el
espacio web oficial del Ayuntamiento de Orihuela.
2) A estos efectos, el Alcalde preguntará al Pleno si algún Concejal quiere oponer
reservas o formular observaciones al acta de la sesión anterior. En caso afirmativo, tales
reservas u observaciones se harán constar en acta, procediéndose después a la votación.
Si ningún Concejal opone reservas u observaciones al acta, se considerará aprobada por
asentimiento.
3) En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados que
figuran en el acta, aunque podrán subsanarse los errores materiales o de hecho
advertidos.
4) Cuando por circunstancias debidamente motivadas no haya sido posible la
aprobación del acta de una sesión anterior, podrá acumularse dicho trámite de forma que
se someta al Pleno la aprobación de varias actas.
Artículo 38. Tratamiento de cada asunto.
El tratamiento de cada asunto se iniciará con la lectura del punto del orden del día
que corresponda, desarrollándose después las intervenciones en la forma determinada en
este Reglamento .
En las sesiones ordinarias, una vez terminado el tratamiento de los asuntos
incluidos en el Orden del Día, se abrirá turno de ruegos y preguntas.
Artículo 39. Mociones.
1. Se considera moción la propuesta sobre un asunto de competencia del Pleno
que se somete directamente a conocimiento y resolución de dicho órgano. Las mociones
habrán de formularse por el Portavoz de un Grupo Político o por un mínimo de tres
Concejales, y se presentarán necesariamente por escrito, en el Registro del Ayuntamiento,
cinco días antes al menos, sin contar los inhábiles, del día de celebración de la sesión del
Pleno en que se pretenda que sea debatida. De lo contrario se incluirá en la sesión
siguiente, salvo que los firmantes optaran por someterlo al procedimiento de urgencia,
previsto en el apartado 4. No podrán ser incluidas en el orden del día de una sesión
plenaria más de dos mociones por cada grupo municipal, salvo acuerdo de la Junta de
Portavoces, y salvo las sometidas al procedimiento de urgencia
2. Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno
sobre la necesidad de iniciar actuaciones con finalidades determinadas. La moción
aprobada por el Pleno servirá para iniciar de oficio un expediente que, tras su instrucción,
se someterá a resolución del Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, a menos que la propuesta de la Moción no precise informe o trámite
posterior alguno, lo que deberá precisarse por el propio Pleno en su acuerdo, en el caso
de que se aprobara la misma.
3. Las mociones carecerán de la eficacia inmediata precisa para la adopción de
acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar
la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos de los acuerdos a adoptar,
limitándose, por tanto, a pronunciamientos expresivos de una voluntad política
determinada.
4. Podrán presentarse mociones después de la convocatoria de la sesión, hasta
una hora antes del comienzo de la misma, dando conocimiento inmediato a todos los
portavoces de los grupos municipales , con los mismos requisitos que las anteriores. En
tal caso, para ser debatidos por el Pleno deberán ser declaradas previamente urgentes,
por mayoría simple.
5. Si la Moción prosperase, la Presidencia remitirá a la Concejalía o área de
Gobierno a la que corresponda el asunto por razón de la materia certificación del acuerdo
adoptado, a los efectos indicados en el punto 2.
La propuesta correspondiente habrá de presentarse ante la Comisión Informativa
para que, tras su dictamen, pueda ser incluida en el Orden del Día de la sesión ordinaria
del Pleno siguiente.
De no ocurrir así, el Presidente, o Concejal o Miembro del equipo de Gobierno a
que hubiere correspondido la instrucción del expediente, deberá informar al Pleno sobre
las razones que lo hayan impedido y sobre la situación en que se encuentra. Esta
información se reiterará en las sesiones ordinarias siguientes, hasta tanto no se someta de
nuevo al Pleno la propuesta de acuerdo procedente, o se de cuenta de los motivos que
definitivamente impiden formular la misma, en uno u otro sentido.
6. Podrán también presentarse mociones sobre asuntos que sean de la
competencia de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno . En este caso, si se aprobase la
moción, no será vinculante para el órgano resolutorio y sólo tendrá valor de
recomendación.
Artículo 40. Regulación de las intervenciones.
1) Sólo podrán intervenir en el debate aquellos miembros de la Corporación a los
que el Alcalde haya dado previamente la palabra.
2) Comenzará el debate con la explicación del punto del orden del día a cargo del
Portavoz del Grupo Político proponente ( o concejal designado para ello), sin límite de
tiempo.
3) Tras la explicación del punto a debatir, y salvo que en la legislación de régimen
local o en el presente Reglamento de Funcionamiento se establezca otra cosa, las
primeras intervenciones serán de cinco minutos. Para los concejales que ostenten la
condición de “no adscritos”, el tiempo será de 2 minutos. Los Portavoces de los Grupos
Políticos Municipales o los Concejales designados por éstos para intervenir sobre cada
asunto harán uso de la palabra en orden inverso a su respectiva importancia numérica en
el Pleno. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando se trate de asuntos incluidos
en el orden del día a iniciativa de un Grupo Político Municipal, su Portavoz o el Concejal
designado para intervenir sobre el asunto lo hará en primer lugar.
4) En todo caso habrá un segundo turno de intervenciones, de una duración de
cinco minutos, que se sustanciará conforme a lo establecido en los apartados precedentes.
Para los concejales que ostenten la condición de “no adscritos”, el tiempo será de 2
minutos. No obstante, los grupos municipales pueden renunciar voluntariamente a
intervenir en este segundo turno de intervenciones.
5) Cuando el Alcalde considere que un asunto se encuentra suficientemente
debatido podrá dar por concluido el debate y someter el asunto a votación.
6) En el caso de debate de mociones presentadas por los diferentes grupos
municipales, las intervenciones se ajustarán a la siguiente regulación:
1) El Portavoz del Grupo proponente o el concejal designado para intervenir en el
asunto lo hará en primer lugar, durante un tiempo máximo de cinco minutos.
2) A continuación, existirá un turno de réplica del grupo municipal de gobierno ( o
grupo interpelado) de un máximo de cinco minutos de duración.
3) Tanto el Portavoz del Grupo proponente como el Portavoz del grupo municipal de
gobierno o interpelado tendrán un segundo turno de intervenciones por tiempo
máximo de tres minutos.
4) El portavoz del Grupo proponente o el concejal designado para intervenir en el
asunto dispondrá de un turno de cierre de duración máxima de tres minutos.
5) Para finalizar, los grupos municipales no proponentes de la moción dispondrán de 1
minuto de explicación de voto, haciendo uso de la palabra en orden inverso a su
respectiva importancia numérica en el Pleno
Artículo 41. Ruegos.
Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un
miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos los Concejales,
individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz, pueden
presentar ruegos.
Los ruegos deberán presentarse por escrito tres días hábiles antes, al menos, de la
convocatoria de la sesión, en el Registro General de Entrada de Documentos. Los
presentados después se incluirán en la sesión siguiente. No obstante lo anterior, podrán
ser formulados en la propia sesión plenaria a decisión del concejal o grupo que lo formula,
si bien en este caso serán objeto de consideración , respuesta o análisis en la sesión
siguiente.
Cada Grupo Municipal podrá formular ante el Pleno en cada sesión un máximo de
un ruego por cada dos concejales integrantes del mismo ( ponderando las “fracciones” al
alza) En éste cómputo máximo se incluyen los ruegos que se formulan directamente en la
sesión plenaria
siguiendo el orden de presentación. La exposición de cada ruego tendrá una duración
máxima de 2 minutos.
. Los que excedan de ese número se incluirán en sesiones siguientes,
Artículo 42. Preguntas.
1. Pregunta es la interrogación o interpelación planteada en el seno del Pleno a
cualquiera de los miembros del equipo de Gobierno relacionada con la gestión política o
administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los
Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos, a través de su Portavoz.
Las preguntas serán presentadas por escrito con tres días hábiles, de antelación
al de la celebración de una sesión ordinaria y serán contestadas en la misma. En caso
contrario, se contestarán en la sesión siguiente.
2. La pregunta contendrá una escueta introducción, si fuera precisa, y la
formulación de la cuestión sobre un solo hecho, una información o una actuación dentro de
la esfera de responsabilidad del preguntado. No se formularán preguntas en un mismo
escrito que se dirijan a más de un interpelado.
No obstante, si la actuación, situación o hecho objeto de la pregunta afectara a
varias Concejalías o áreas de Gobierno, la pregunta se dirigirá a la Alcaldía y podrá ser
contestada por uno o por varios miembros del equipo de Gobierno, según resuelva
aquélla.
3. El Presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del
Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier
otra persona singularizada.
c) Las que en su formulación vulneren las normas de cortesía corporativa.
d) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiteración de otras preguntas ya contestadas dentro del
mismo año natural.
4. Cada Grupo Municipal podrá formular ante el Pleno en cada sesión un máximo
de una pregunta por cada dos concejales integrantes del mismo ( ponderando las
“fracciones” al alza)
siguientes, siguiendo el orden de presentación. La exposición de cada pregunta tendrá una
duración máxima de 2 minutos.
5.- En ningún caso la contestación de una pregunta generará debate entre los
diferentes grupos municipales.
. Las que excedan de ese número se incluirán en sesiones
Artículo 43. Ausencia por causa de abstención.
1) Cuando algún miembro de la Corporación esté incurso en causa legal de
abstención que le impida participar en la deliberación, votación, decisión o ejecución de
algún asunto incluido en el orden del día, deberá ausentarse del salón de Plenos mientras
dure la tramitación de dicho asunto.
2) No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior en aquellos casos en que la
deliberación se refiera a alguna medida disciplinaria a adoptar contra el Concejal, o a su
conducta como miembro de la Corporación o a cualquier otra materia que le afecte de
modo directo y personal, en cuyo caso podrá permanecer en el salón de Plenos e
intervenir en su propia defensa.
CAPÍTULO III
NORMAS SOBRE DISCIPLINA
Artículo 44. Uso de la palabra.
1) Los Concejales sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización del
Alcalde.
2) Una vez en el uso de la palabra, nadie podrá interrumpir al Concejal, salvo el
Alcalde en el ejercicio de la potestad de dirección de los debates y mantenimiento del
orden que le atribuye este Reglamento, y a través de los instrumentos disciplinarios que en
él se regulan.
Artículo 45. Cuestiones de orden.
1) Los Concejales podrán pedir la palabra en cualquier momento del debate para
plantear una cuestión de orden, especificando el precepto cuya aplicación se invoca.
2) Las cuestiones de orden serán resueltas de plano por el Alcalde, sin que pueda
entablarse debate alguno a raíz de las mismas.
Artículo 46. Intervención por alusiones.
1) Se entiende por alusiones aquellas manifestaciones realizadas en el debate que
impliquen juicios de valor o apreciaciones subjetivas que afecten al decoro, la conducta o
la dignidad de un miembro de la Corporación.
2) Los Concejales que se consideren aludidos en alguna de las intervenciones
podrán solicitar del Alcalde un turno de alusiones, que se limitará a responder a las
manifestaciones vertidas y cuya duración máxima será de un minuto, sin que pueda
utilizarse para debatir sobre el fondo del asunto. El Alcalde resolverá de plano sobre la
concesión del turno de alusiones solicitado.
3) El Portavoz de un Grupo Político Municipal podrá solicitar el turno de alusiones
cuando las manifestaciones vertidas se refieran al Grupo o a la formación política a la que
éste corresponda.
Artículo 47. Llamadas a la cuestión.
1) Los Concejales serán llamados a la cuestión cuando realicen, en el curso de sus
intervenciones, digresiones que se aparten por completo del asunto por el que se les ha
concedido la palabra.
2) Tras la segunda llamada a la cuestión, el Alcalde advertirá al Concejal de la
posibilidad de retirarle la palabra si se produjese una tercera.
Artículo 48. Llamadas al orden.
1) El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier Concejal que:
a. Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de
sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b. Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las
sesiones.
c. Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que
le haya sido retirada.
2) Tras la segunda llamada al orden, el Alcalde advertirá al Concejal de las
medidas
disciplinarias que podría adoptar si se produjese una tercera.
3) Producida la tercera llamada al orden, el Alcalde podrá adoptar cualquiera de las
siguientes medidas disciplinarias:
a. Retirar la palabra al Concejal, dando por concluida su intervención.
b. Ordenar la expulsión del Concejal del Salón de Plenos, adoptando las medidas
oportunas para hacerla efectiva.
Artículo 49. Mantenimiento del orden en las sesiones públicas.
1) El Alcalde velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento del orden en
los espacios reservados al público asistente.
2) Quienes, en dichos espacios reservados al público, perturbaren el orden o
faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Salón de Plenos
por indicación del Alcalde.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
Artículo 50. Requisitos para someter un asunto a votación.
1) No podrá someterse a votación ningún asunto:
a. Cuando no figure en el orden del día.
b. Cuando no haya sido debatido en la forma anunciada.
c. Cuando no concurran los requisitos de convocatoria y quórum exigidos por la
legislación de régimen local.
2) Antes de iniciar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los
términos de la misma y la forma de emitir el voto.
3) Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ninguna causa, no se
concederá a ningún Concejal el uso de la palabra y ningún miembro de la Corporación
podrá entrar o salir del Salón de Plenos.
Artículo 51. Carácter del voto.
El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Artículo 52. Sentido del voto.
1) El voto de los Concejales puede emitirse en sentido afirmativo o negativo,
pudiendo también hacer pública su abstención en la votación.
2) La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la votación de un
asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la no asistencia.
Artículo 53. Tipos de votaciones.
Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias, nominales o secretas.
Artículo 54. Votación por asentimiento.
En la votación por asentimiento, el Alcalde presentará de forma oral la propuesta y
ésta quedará aprobada si no suscita reparo u oposición alguna.
Artículo 55. Votación ordinaria.
1) Son votaciones ordinarias aquellas que se manifiestan por signos
convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2) Salvo en los casos previstos en los artículos siguientes, todas las votaciones
serán ordinarias.
Artículo 56. Votación nominal.
1) Son votaciones nominales aquellas que se realizan mediante llamamiento de los
Concejales por orden alfabético de primer apellido, salvo el Alcalde que siempre votará al
final, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado en voz alta, responderá
sí, no o “me abstengo”.
2) La votación nominal podrá utilizarse cuando así lo exija la legislación vigente o
cuando lo solicite un Grupo Político Municipal y lo acuerde el Pleno por mayoría simple.
Artículo 57. Votación secreta.
1) Son votaciones secretas aquellas que se realizan mediante papeletas en que
cada Concejal expresa el sentido de su voto.
2) La votación tendrá carácter secreto en los supuestos en que así lo disponga la
legislación de régimen local.
3) El Pleno podrá acordar por mayoría absoluta que sean secretos el debate y
votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los
ciudadanos a que se refiere el art.18.1 CE.
Artículo 58. Requisitos de adopción de acuerdos.
1) Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptarán, como regla general,
por mayoría simple de los miembros presentes.
2) Sólo en aquellos supuestos en que así lo establezca la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra norma con rango de Ley,
estatal o autonómica, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación.
Artículo 59. Resolución de empates. Voto de calidad.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva
votación, y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Alcalde.
Artículo 59. Bis. Explicación de voto.
Proclamado un acuerdo, los Grupos Políticos Municipales que no hubiesen
intervenido en el debate o que tras éste hubier an cambiando el sentido de su voto, podrán
solicitar del Alcalde la concesión de un turno de explicación de voto por tiempo máximo de
un minuto. No existirá turno de explicación de voto en el caso de mociones.El Alcalde
decidirá al respecto sin debate previo.
CAPÍTULO V
DOCUMENTACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 60. Documentación las sesiones.
El desarrollo de cada sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, exigirá la
elaboración de la siguiente documentación:
a. Acta de la sesión, que será levantada por el Secretario General, haciendo
constar en ella el curso de los debates celebrados, los acuerdos adoptados y todas las
incidencias surgidas durante su desarrollo.
b. Oficios que contengan los acuerdos adoptados para su remisión a la
Administración del Estado y a la Generalitat, en los términos que establece la legislación
de régimen local.
Artículo 61. Publicidad de las actas.
1) El Acta de cada sesión se incorporará al Libro de Actas, correspondiendo su
custodia al Secretario del Pleno.
2) Las Actas de las sesiones plenarias serán públicas.
3) En el espacio web oficial del Ayuntamiento de Orihuela se publicarán extractos
de todas las actas de las sesiones del Pleno celebradas a partir de la entrada en vigor de
este Reglamento. Asimismo, en el tablón de anuncios de la Corporación deberán figurar
copias de las actas de las dos últimas sesiones del Pleno.
Artículo 62. Derecho a copias y certificaciones de acuerdos del Pleno.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a obtener copias y certificaciones
acreditativas de los acuerdos adoptados por el Pleno en aquellas materias en que sean
afectadas y en los términos establecidos legalmente.
ESPECIAL REFERENCIA A LA PREFERENCIA GENERAL DE TRAMITACIÓN
DEL PRESUPUESTO GENERAL
Artículo 63. Preferencia general y calendario de tramitación.
El Proyecto de Presupuesto gozará de preferencia en su tramitación con respecto
a cualquier otro Proyecto de disposición municipal de carácter normativo. Con el objeto de
hacer efectiva dicha preferencia, la Comisión Informativa competente en la materia
elaborará y publicará un calendario en el que se ordenen las diversas fases de la
tramitación. El debate y aprobación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento se
producirá en el seno de una sesión extraordinaria, u ordinaria como único punto del orden
del día.
SUBTITULO III. INSTRUMENTOS EXTRAORDINARIOS DEL PLENO
DE CONTROL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
CAPITULO I. Cuestión de confianza
Artículo 64 — Iniciativa del Alcalde.
El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de
planeamiento general de ámbito municipal.
Artículo 65 — Presentación y requisitos.
1. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera tenido la
mayoría necesaria para su aprobación.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno
de los puntos señalados en el artículo anterior, figurará expresamente en el
correspondiente punto del orden del día del Pleno.
3. Para la adopción de los acuerdos sobre los asuntos vinculados a la cuestión de
confianza se requerirá el “quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos.
4. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de
llamamiento público.
Artículo 66 — Consecuencias en caso de pérdida de la cuestión de confianza: cese
del Alcalde. Caso de los presupuestos.
1. Si la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables
para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.
2. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la
cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos
anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el
plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se
presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la limitación establecida en la regulación de la moción de
censura de una sola moción por Concejal y mandato.
Artículo 67 — Limitaciones en relación con la cuestión de confianza.
1. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo.
No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada
Corporación.
2. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una
moción de censura hasta la votación de esta última.
3. Los Concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se
hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura
contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses,
contado a partir de la fecha de votación del mismo.
4. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Concejales podrán emitir
un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre
que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir
dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
Artículo 68 — Elección de Alcalde cesado por pérdida de la cuestión de confianza.
La elección de nuevo Alcalde, cuando el anterior hubiere cesado automáticamente
por haber perdido la cuestión de confianza, se realizará en sesión plenaria convocada
automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del
acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas referidas
para la elección de Alcalde tras las elecciones, con las siguientes especialidades:
El Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección,
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de
candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de
pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría
absoluta del número legal de Concejales.
CAPITULO II Moción de censura
Artículo 69 — Finalidad, presentación, tramitación y votación.
El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación,
tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta
del número legal de miembros de la Corporación.
2. El escrito en que se proponga la moción de censura habrá de incluir un
candidato a la Alcaldía, cuya aceptación expresa conste en el mismo, y que podrá serlo
cualquier Concejal.
3. El escrito deberá incluir las firmas de los proponentes debidamente autenticadas
por Notario o por el Secretario General.
4. Cualquiera de los firmantes deberá presentar ante el Secretario General el
documento de la proposición de la moción de censura. El Secretario comprobará que el
escrito de la moción reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo
acto la correspondiente diligencia acreditativa.
5. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la
Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.
6. El Pleno quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo
día hábil siguiente al de su registro. El Secretario del Pleno deberá remitir notificación
indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo
de un día a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su
asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
Artículo 70 — Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de
censura.
La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura se
sujetará a las siguientes reglas:
1. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de
mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía,
actuando como Secretario el del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad.
2. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y a conceder después
la palabra durante un tiempo breve, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al
Alcalde y a los portavoces de los Grupos Municipales.
3. A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso,
será pública y mediante llamamiento nominal.
4. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del
número de Concejales que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en
la moción quedará proclamado Alcalde.
Artículo 71 — Otras normas sobre la moción de censura.
1. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de
censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no
hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en el artículo 82.
2. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de
la moción de censura.
3. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier
acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al
voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y de recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
TÍTULO III: DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 72. De su composición y atribuciones
La Junta de Gobierno Local, integrada por el Alcalde, que la presidirá, y por un
número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y
separados libremente por el Alcalde, ejercerá aquellas atribuciones que éste u otro órgano
municipal le delegue y le asistirá en el ejercicio de sus funciones. También ejercerá las
funciones que le atribuyan las leyes.
Artículo 73. De la periodicidad de sus sesiones
1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con carácter semanal.
Al inicio de cada mandato corporativo el Alcalde determinará el día de la semana y
la hora en que haya de celebrarse. La Alcaldía Presidencia podrá adelantar o retrasar las
sesiones así como suspenderlas por causa justificada y mediante Decreto en el que se
haga constar la misma.
2. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal
carácter, sean convocadas por el Alcalde.
3. El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local
cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar
resoluciones en el ejercicio de las atribuciones que le correspondan
Artículo 74. De la convocatoria
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las extraordinarias urgentes.
Artículo 75. De la publicidad
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.
2. En el plazo de diez días deberá enviarse a todos los Grupos Políticos
Municipales copia del acta.
3. Un extracto de los acuerdos, una vez aprobada el acta de cada sesión, podrá
ser publicado en la página web del Ayuntamiento.
TÍTULO IV- EL ALCALDE Y DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 76. Del Alcalde
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, ostenta la representación del
Ayuntamiento y sus atribuciones son aquellas que le otorga la normativa vigente.
Artículo 77. De la delegación de atribuciones
1. En los términos previstos en la legislación vigente, el Alcalde podrá delegar sus
funciones en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier
Concejal.
2. Las delegaciones deberán ser realizadas mediante Decreto que contendrá el
ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se delegan, así
como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas.
3. El Alcalde podrá, en cualquier momento, modificar, revocar o avocar para sí
todas o parte de las atribuciones que hubiere delegado.
4. Los Decretos del Alcalde en materia de delegaciones, sus modificaciones,
revocaciones y avocaciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Artículo 78. De los Tenientes de Alcalde
Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento y
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y
revocados por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
CAPÍTULO I.- GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES.
Artículo 79. De las normas para la constitución de los Grupos Políticos
1. Los Concejales, a efectos de actuación corporativa, se integrarán en Grupos
Políticos Municipales al comienzo de cada mandato, que se corresponderán con los
Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Electorales que hayan
obtenido puestos en la Corporación.
2. Los Concejales que hubiesen sido elegidos por la misma candidatura electoral
que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que
fueron elegidos o que posteriormente abandonen su Grupo de procedencia tendrán la
consideración de Concejales no adscritos.
3. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político
Municipal. Se requiere un mínimo de 2 concejales para la constitución de un Grupo Político
Municipal.
Artículo 80. Del procedimiento de constitución de los Grupos Políticos
1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la
Alcaldía y suscrito por todos sus integrantes. Dicho escrito se presentará en la Secretaría
del Ayuntamiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del
Ayuntamiento.
2. En aquel escrito se hará constar, como mínimo, el nombre del Grupo Político, el
de su Portavoz y el de los Portavoces adjuntos. La designación de estos cargos podrá
variar durante el mandato corporativo, debiendo comunicarse a la Alcaldía mediante
escrito en el que se acredite el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Grupo
respectivo.
3. De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes y Portavoces
se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre tras la
presentación de los escritos citados. De igual forma se procederá con las variaciones que
se produjeran durante el mandato.
Artículo 81. Medios económicos.
El Pleno, con cargo a los Presupuestos anuales de la Corporación, asignará a los
Grupos Políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo,
idéntico para todos los Grupos Políticos, y un componente variable, cuya cuantía
dependerá del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que se
establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan
destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial.
Artículo 82. Medios materiales.
La Alcaldía pondrá a disposición de los Grupos Políticos Municipales los medios
materiales y personales que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Articulo 83. Derecho de Participación.
A los grupos Políticos Municipales se les dará participación global proporcional a
su presencia en el Pleno en los Organismos, Fundaciones, Consejos o Empresas Públicas
dependientes del Ayuntamiento. La presencia o participación concreta de los grupos se
determinará según los acuerdos adoptados a tal fin por los Consejos, Asambleas
Generales u organos colegiados que tengan encomendada dicha función en virtud de sus
Estatutos o Reglas Fundacionales, o a propuesta de la Junta de Portavoces.
Artículo 84. Grupo Mixto.
1) El Grupo Mixto estará integrado por aquellos Concejales que pertenezcan a
formaciones políticas que hubiesen concurrido directamente a las elecciones locales sin
obtener el mínimo de dos Concejales necesario para constituir Grupo Político Municipal.
2) El Grupo Mixto tendrá los mismos derechos económicos y políticos que el resto
de los Grupos, sin perjuicio de las singularidades establecidas en este Reglamento
Orgánico.
3) La condición de Portavoz tendrá carácter rotatorio en el Grupo Mixto, según el
acuerdo que adopten sus miembros.
4) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo
que corresponde al Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del Grupo
Mixto.
5) Sólo en el caso de que sea un solo concejal el que constituya al inicio del
mandato el Grupo Mixto, se permitirá que el citado grupo tome la denominación de la
formación política con la que el concejal concurrió a las elecciones municipales.
Artículo 85. Organización y funcionamiento democrático de los Grupos Políticos.
La composición, organización y funcionamiento de los Grupos Políticos
Municipales garantizará la integridad democrática del Ayuntamiento de Orihuela y el
respeto a las legítimas expectativas políticas de los electores del municipio.
Artículo 86. Incorporación de nuevos miembros.
1) Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a
la sesión constitutiva se incorporarán al Grupo correspondiente a la formación electoral en
que hubiesen concurrido a las elecciones locales.
2) A los efectos establecidos en el apartado anterior, los nuevos miembros deberán
presentar, en el plazo de cinco días desde la sesión plenaria en que asuman su cargo, un
escrito dirigido al Alcalde y firmado por el Concejal y por el Portavoz del Grupo en que se
integran.
Artículo 87. Concejales no adscritos.
1) Tendrán la consideración de Concejales no adscritos aquellos que, habiendo
sido elegidos formando parte de las candidaturas de una determinada formación política,
no se integren, dentro de los plazos señalados en este Reglamento Orgánico, en el Grupo
Político Municipal al que pertenezca la mayoría de los Concejales elegidos por aquella
formación.
Asimismo, se considerará no adscritos aquel Concejal que abandone, por cualquier causa,
el Grupo Político Municipal al que pertenezca.
El Concejal no adscrito mantendrá dicha condición durante todo el mandato
corporativo.
2) Cuando sean varios los Concejales de un mismo Grupo Político Municipal los
que abandonen la formación que presentó la candidatura por la que concurrieron a las
elecciones o sean expulsados de la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3) El Concejal no adscrito tendrá los derechos que la legislación de régimen local y
este Reglamento Orgánico reconocen a los Concejales individuales. En ningún caso
tendrán derecho a percibir las asignaciones económicas, fijas y variables, ni a disfrutar de
los derechos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y en este Reglamento Orgánico para los Grupos Políticos Municipales.
El Alcalde determinará el tiempo de intervención en los debates del Pleno que
corresponderá a los Concejales no adscritos, y que será proporcional a su importancia
numérica en el conjunto de la Corporación.
4) El Alcalde determinará las Comisiones en las que podrán integrarse, en su
caso, los Concejales no adscritos una vez realizado el reparto de los puestos en Comisión
entre los Grupos Políticos Municipales conforme a las reglas generales establecidas en
este
Reglamento.
TITULO VI. LA JUNTA DE PORTAVOCES.
Artículo 88. De la naturaleza jurídica
La Junta de Portavoces es un órgano consultivo del Alcalde, que tiene la función de
colaborar con el mismo en la preparación de las sesiones plenarias y en cuestiones de
organización institucional, así como en aquellas materias que hacen referencia a las
relaciones entre los diversos Grupos, o entre ellos y el propio Alcalde. Es, igualmente, un
punto de encuentro del Alcalde y los Portavoces para participar en la actividad municipal.
Artículo 89. De su composición
Los Portavoces de los distintos Grupos Municipales, constituidos conforme a este
Reglamento, forman la Junta de Portavoces que estará presidida por el Alcalde o por el
Portavoz de su Grupo, por delegación. Los Portavoces podrán ser sustituidos por sus
adjuntos.
Artículo 90. De su funcionamiento
La Junta de Portavoces deberá reunirse antes de la fijación definitiva del orden del
día de las sesiones ordinarias del Pleno. La reunión se celebrará con la antelación
necesaria para que pueda efectuarse la convocatoria del Pleno en tiempo y forma
reglamentarios, procurando que la reunión se efectúe en día y hora prefijados, una vez que
esté establecida la fecha de la sesión plenaria. La reunión se convocará oralmente por la
Alcaldía. A la misma asistirá el Secretario General que dejará constancia en el expediente
de la sesión del Pleno de la celebración de la reunión de la Junta, sin más indicaciones.
La no convocatoria de la Junta de Portavoces no afectará a la validez de la convocatoria
de la sesión plenaria.
Artículo 91. De sus funciones
La Junta de Portavoces ejercerá las funciones de consulta o asesoramiento a la
Alcaldía-Presidencia en aquellos asuntos sometidos a su toma de conocimiento, en
especial para la expresión de su parecer en la adopción de decisiones de carácter
corporativo.
Cuando la Alcaldía lo estime procedente, a la vista de la importancia institucional,
corporativa, jurídica o económica de los asuntos a debatir, la Junta de Portavoces podrá
ser consultada sobre:
1. Los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones plenarias.
2. La necesidad o no de entablar debate en determinados puntos del orden del día.
3. La necesidad de la ampliación de los tiempos de palabra previstos en el presente
reglamento.
4. La ampliación del número máximo de mociones a debatir ante el Pleno.
5. El número máximo de mociones de urgencia que se podrán presentar a cada
Pleno Corporativo.
6. La posibilidad de ampliar el número de ruegos y preguntas a incluir en el orden del
día.
7. La dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes
Grupos Municipales.
8. Los criterios generales para el mejor funcionamiento de todos los órganos
corporativos necesarios y complementarios.
9. Las peticiones que se formulen por los Concejales.
10. La celebración de sesiones de órganos colegiados en lugares diferentes a la Casa
Consistorial, por razones de fuerza mayor o por razones institucionales o
corporativas.
11. Cualquier otra función que le atribuya la ley o el presente Reglamento, o decida la
Alcaldía-Presidencia.
TITULO VII. GARANTÍA DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DEMOCRÁTICA EN EL
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA.
Artículo 92. Transparencia de intereses de los miembros de la Corporación.
El Ayuntamiento de Orihuela garantizará la plena transparencia de la actuación
municipal y dejará constancia, en los términos previstos en los artículos siguientes, de los
intereses individuales de los miembros de la Corporación para asegurar en todo momento
el servicio objetivo al interés municipal.
Artículo 93. Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y declaración de
bienes patrimoniales.
1) Todos los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela formularán una declaración
sobre causas de posible incompatibilidad, en la que especificarán también cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos.
Esta declaración se formalizará antes de la toma de posesión y con ocasión del
cese, así como, cuando hubieren variado cualesquiera circunstancias contenidas en la
declaración inicial.
2) Todos los Concejales formularán asimismo una declaración de bienes
patrimoniales en la que especificarán con claridad los bienes y derechos que integran el
activo, así como las deudas que forman el pasivo de su estado patrimonial personal en el
momento de firmar la declaración.
3) Ambas declaraciones deberán formalizarse en los siguientes momentos:
a. Inmediatamente antes de la toma de posesión como Concejal.
b. Con ocasión del cese.
c. Cada vez que varíen las circunstancias personales de tal forma que queden
afectados los datos reflejados en cualquiera de las declaraciones. En este caso deberá
formalizarse una declaración de modificación en el plazo de un mes desde la variación de
las circunstancias personales.
4) Las declaraciones se formalizarán en los modelos que, a tal efecto, elabore la
Secretaría General y apruebe el Pleno.
Artículo 94. Registros de Intereses.
Las declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses del Ayuntamiento de
Orihuela, que constará de dos Secciones:
a. La Sección de actividades, en la que se inscribirán las declaraciones de causas
de posible incompatibilidad.
b. La Sección de intereses económicos, en la que se inscribirán las declaraciones
de bienes patrimoniales.
La Sección de actividades y el Registro tendrán carácter público con las
limitaciones que legalmente procedan.
TÍTULO VIII. DE LAS COMISIONES Y OTROS ORGANOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 95. Naturaleza de las Comisiones Informativas.
Las Comisiones Informativas son órganos de carácter complementario del Ayuntamiento.
Las Comisiones Informativas, que se integran exclusivamente por miembros de la
Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio,
informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de
la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
Informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y
del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Artículo 96. Tipos de Comisiones
Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.
Artículo 97. Comisiones Informativas Permanentes
Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general,
distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y
denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato
corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde,
procurando, en lo posible, su correspondiente con el número y denominación de las
grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos.
Artículo 98. Comisiones Informativas Especiales
Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un
asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.
Artículo 99. Extinción de las Comisiones Informativas Especiales
Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o
informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el Acuerdo plenario que las
creó dispusiera otra cosa.
Artículo 100. Acuerdo de Creación
En el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición
concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
— El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva
podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia
Comisión, tras la elección efectuada en su seno.
— Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la
Corporación.
—
deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se realizará
mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al
Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que
—
Comisión INformativa exigirá la presentación de un escrito firmado por el Portavoz del
Grupo y dirigido al Alcalde, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
No obstante, para un determinado asunto o sesión podrá ser sustituido cualquier
miembro de cada Comisión Informativa por otro concejal del mismo Grupo Político
Municipal.
Cualquier variación de los miembros de un Grupo Político Municipal adscritos a cada
—
del Ayuntamiento en quién delegue.
El Secretario de la Comisión será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario
Artículo 101. Dictámenes de las Comisiones Informativas
Los Dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no
vinculante.
En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar
Acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondientes Comisión Informativa,
pero, en estos casos, del Acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión
Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los
miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del
siguiente Pleno con objeto de que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de
sus atribuciones de control y fiscalización.
Artículo 102. Régimen de las sesiones.
1) Las sesiones de las Comisiones Informativas podrán ser ordinarias,
extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente. La convocatoria corresponderá al
Presidente de la Comisión y se regirá por las reglas previstas en el presente Reglamento
Orgánico para la convocatoria de las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones
podrá hacerse por medios telemáticos y dispositivos móviles.
2) Para la válida celebración de las sesiones será necesaria la presencia de la
mayoría absoluta de los miembros de la Comisión en primera convocatoria y un mínimo de
tres miembros en segunda convocatoria, media hora después.
3) La dirección de los debates y la ordenación de las votaciones corresponderá al
Presidente de la Comisión, que tendrá a estos efectos las facultades que este Reglamento
Orgánico reconoce al Alcalde para las sesiones del Pleno.
4) Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de competencia de otra, a
menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso el Alcalde podrá convocar y
presidir, a petición de los respectivos Presidentes, una sesión conjunta.
5) Al inicio de cada mandato se establecerá un calendario de convocatoria y
celebración de cada comisión informativa.
Los acuerdos se aprobarán siempre por mayoría simple de miembros presentes,
decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
Artículo 103. De la Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por
miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación, de forma que su
composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos
Políticos representados en la Corporación.
Artículo 104. Naturaleza y funciones de la Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución,
composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás
Comisiones Informativas.
Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la Legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
TÍTULO IX.- DEL ESTATUTO DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE
ORIHUELA
CAPÍTULO I Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Concejal.
Artículo 105 — Número de Concejales, elección, duración del mandato.
La determinación del número de Concejales, el procedimiento para su elección, la
duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad serán los que
correspondan conforme a la legislación electoral.
Artículo 106 — Adquisición de la condición de Concejal.
1. El candidato proclamado electo adquirirá la condición plena de Concejal cuando
cumpla los siguientes requisitos:
a) Presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la Credencial expedida por la Junta
Electoral de Zona.
b) Cumplimentar las correspondientes declaraciones con destino a los Registros de
Intereses de miembros de la Corporación. Cumplir este requisito es previo al del apartado
siguiente.
c) Prestar en la primera sesión plenaria a que asista, el juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución.
2. En el supuesto de adquisición de la condición de Concejal durante un mandato
corporativo, por sustitución de vacante, el proclamado deberá cumplir los mismos
requisitos del apartado anterior para obtener la condición plena de Concejal, celebrándose
la toma de posesión y de juramento o promesa ante el Pleno, en la primera sesión que
celebre.
Artículo 107 — Suspensión de la condición de Concejal.
El Concejal quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes
municipales cuando una resolución judicial firme condenatoria así lo declare.
Artículo 108 — Pérdida de la condición de Concejal.
El Concejal perderá su condición de tal, por las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación.
2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
4. Por renuncia.
5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la
legislación electoral.
CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS CONCEJALES.
Artículo 109. Honores, prerrogativas y distinciones.
Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela gozan, desde que toman posesión
de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, en los
términos que establezca la legislación del Estado y la de la Comunidad Valenciana.
Artículo 110. Derechos de asistencia y participación.
Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela tienen el derecho a asistir, con voz y
con voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos municipales de los
que formen parte.
Artículo 111. Derechos económicos. Retribuciones.
Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela tienen derecho a percibir los
derechos económicos que correspondan a su régimen de dedicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo y concreción de
dicho precepto.
Artículo 112. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones.
1) Tienen derecho a percibir retribución los Concejales que, nominativamente o con
referencia al puesto que desempeñen, determine el Pleno del Ayuntamiento, siempre que
se acojan al régimen de dedicación exclusiva o parcial en los términos previstos en la
legislación de régimen local.
Los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con
dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar
delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran a juicio del Pleno,
percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso
serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal
concepto, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales que correspondan. Dichas
retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios que determinen
los cargos que lleven aparejadas esta dedicación parcial y las retribuciones de los mismos,
se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de
dichas retribuciones.
2) Los Concejales no acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial tienen
derecho a percibir las retribuciones procedentes por la asistencia efectiva a las sesiones
de los órganos colegiados del Ayuntamiento de los que formen parte.
3) Los Concejales tienen derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que
procedan, así como por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que
sean efectivos y debidamente justificados en la forma prevista en la normativa vigente.
Artículo 113. Seguridad Social de los Concejales.
Los Concejales que perciban retribución serán dados de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas
empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, en cuyo caso asumirá el pago
de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases
pasivas.
Artículo 114. Derecho a utilizar las dependencias del Ayuntamiento.
1) Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela, individualmente o a través de los
Grupos Políticos Municipales en que se integran, tienen derecho a utilizar las
dependencias municipales para el cumplimiento de sus funciones corporativas.
Será competencia de la Alcaldía o Concejalía delegada la asignación y distribución
de dichas dependencias, atendiendo a criterios de proporcionalidad numérica de los
diferentes Grupos Municipales.
2) Los Concejales tienen derecho a disponer de un buzón personal en la Casa
Consistorial para la recepción de correspondencia y demás documentación del
Ayuntamiento.
3) Los Concejales tienen derecho a disponer de un buzón electrónico, para la
recepción por vía telemática de documentación interna, de las comunicaciones oficiales
previstas en este Reglamento y de correo electrónico procedente del exterior.
Artículo 115. Transparencia informativa.
1 Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela tienen derecho a acceder en
condiciones de máxima transparencia a cuantas informaciones obren en poder de los
servicios de la Corporación y resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2 El acceso a la información de sociedades mercantiles municipales o demás
organismos autónomos se regirá por los mismos principios y normas de acceso a la
información de la Administración Municipal.
3 El derecho a la información de los miembros de la Corporación Municipal lleva
implícito preservar la confidencialidad de la información obtenida.
Artículo 116. Acceso a los antecedentes administrativos que requiere autorización
previa.
1. El ejercicio del este derecho podrá realizarse directamente por el Concejal
mediante escrito firmado.
2. Corresponderá resolver acerca de la petición ( en los casos en que sea precisa
según los apartado siguientes) , al Alcalde, el concejal delegado en esta materia de
la Alcaldía, al titular de la concejalía o área a la que se encuentre adscrita la
unidad, al Presidente de las sociedades mercantiles municipales o al Director del
organismo autónomo. Todo ello sin perjuicio del derecho a la información que
corresponda a los concejales que formen parte de los órganos de gobierno y
administración de sus entidades conforme a su propia normativa.
3. La petición de información habrá de ser cursada por el concejal interesado
mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que deberá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento, a efectos de que queda acreditada la fecha de entrada,
en relación con el plazo existente para resolver.
4. La petición se entenderá concedida por silencio administrativo positivo, en el caso
de que el Alcalde o, en su caso, el concejal delegado, o el órgano competente en
cada caso, no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de diez días
naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.
5. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación o información
solicitada habrá de hacerse mediante resolución motivada, precisando las razones
que sirvan de base o justifiquen la denegación. Podrán denegarse mediante
resolución motivada cuando obedezcan al mero interés personal del Concejal
solicitante, cuando carezcan manifiestamente de justificación o cuando no se
acredite la relevancia de la visita para el cumplimiento de las funciones
corporativas. La resolución por la que se concede la autorización de acceso a la
información podrá modular el contenido específico del acceso en cuanto a los
plazos de puesta a disposición del concejal interesado de la documentación
solicitada, por razones de eficacia del servicio, de acuerdo a lo establecido en el
art. 119.4 de este reglamento.
Artículo 117. Información de acceso directo.
Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar
información, sin necesidad de que el concejal interesado acredite estar autorizado, en los
siguientes casos:
a. Cuando se trate del acceso a la información propia de las delegaciones o
responsabilidades de gestión que ostenten los concejales solicitantes.
b. cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte.
c. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal
d. Cuando se trate de información o documentación que sean de libre acceso para los
ciudadanos.
El acceso a los expedientes y documentación relativa a los asuntos incluidos en el
orden del día del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Informativas se
llevará a cabo en la Secretaría de la Corporación, en los términos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 118. Límites del derecho de acceso a los antecedentes
administrativos.
El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio
de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de
los servicios municipales y de sus posibilidades. No podrán formularse peticiones de
información genéricas o indiscriminadas de documentos, o de sus copias.
El derecho a la información lleva implícito el deber de sus concejales de preservar
la confidencialidad de la información obtenida, especialmente cuando pueda afectar a
derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, o cuando se conozcan los
antecedentes de asuntos que aún se encuentren pendientes de decisión. Esta
confidencialidad frente a terceros obliga igualmente a evitar la reproducción de la
documentación, en soporte físico o electrónico, que pueda serles facilitada para su
conocimiento.
En concreto, no procederá el acceso a los antecedentes administrativos en los
siguientes supuestos:
a) Cuando en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente el acceso a los
mismos se encuentre restringido o limitado.
b) Cuando pueda implicar interrupciones o demoras en la tramitación de los
procedimientos administrativos o perjudicar el normal funcionamiento de los servicios
municipales.
Artículo 119. Normas de actuación
Cuando el ejercicio del derecho a la inforamción se realice mediante la consulta o examen
concreto de expedientes, libros y documentación en general, se tendrán en cuenta las
siguientes normas:
1. Cuando se trate de información de acceso directo, la petición de documentos y la
consulta o examen de los mismos se realizará en la oficina o dependencia en que
se encuentren.
2. La consulta de los libros de actas o de los libros de resoluciones del Alcalde y
demás órganos de gobierno unipersonales, deberá hacerse en las dependencias
del servicio donde se custodien.
3. En ningún caso los expedientes, libros o documentos podrán salir de la casa
Consistorial, o de las dependencias y oficinas locales, sin perjuicio del libramiento
de copias, que queda restringido a los antecedentes e informaciones de libre
acceso, y a los casos en los que ello sea expresamente autorizado por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
4. Cuando se trate de supuestos en que la información solicitada exija por parte de
los servicios correspondientes una labor de búsqueda de antecedentres, datos e
informes que, por razones cualitativas o cuantitativas, por su complejidad o número
de peticiones acumuladas requieran un periodo de tiempo más prolongado, el
máximo responsable de los mismos advertirá sobre el plazo que se precise para
facilitar la información, que en ningún caso podrá superar los treinta días. Esta
advertencia se comunicará al peticionario dentro de los diez días naturales del
plazo antes indicado.
5. El examen de los expedientes que vayan a someterse a una determinada sesión
por quienes formen parte del órgano correspondiente , se efectuará en el lugar en
que se encuentren de manifiesto desde el momento de la convocatoria. Si se trata
del Pleno, los expedientes estarán a disposición de los Concejales en las
dependencias de la Secretaría General del Ayuntamiento.
6. El horario para el examen de documentos y toma de notas será el normal de
oficinas.
7. La disposición de expedientes y toma de antecedentes se realizará de forma que
no impida o dificulte abusivamente esa disposición por otro concejal que pretenda
realizar la misma actividad.
CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS CONCEJALES.
Artículo 120. Deber de asistencia.
1) Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela tienen el deber de asistir a las
sesiones del Pleno.
2) En los supuestos de faltas no justificadas de asistencia a las sesiones del Pleno,
el Alcalde adoptará las medidas disciplinarias previstas en la legislación de régimen local.
Artículo 121. Abstención y recusación.
1) Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los
Concejales del Ayuntamiento de Orihuela deberán abstenerse de participar en la
deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las
causas a que se refieren la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2) Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando
estimen que concurre alguna causa de abstención.
3) Cuando la recusación se refiera a un Concejal, resolverá el Alcalde, y si se
refiere a éste, resolverá el Pleno.
Artículo 122. Deber de diligencia y secreto.
1) Los Concejales del Ayuntamiento de Orihuela están obligados a actuar con la
máxima diligencia en el servicio a los intereses municipales.
2) Asimismo, están obligados a guardar secreto acerca de las deliberaciones,
debates o votaciones o cualquier información que conozcan por razón de su cargo.
Artículo 123. Deberes de comportamiento.
1) Los Concejales deberán observar en todo momento la cortesía debida y respetar
las normas de orden y funcionamiento de los órganos municipales. Igualmente deberán
respetar los símbolos y tradiciones locales.
2) Los Concejales no podrán utilizar su condición para el ejercicio de cualquier
actividad mercantil, industrial o profesional.
TÍTULO X
DEL REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS; CERTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS.
CAPÍTULO I DEL REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS
Artículo 124.- Del Registro General
1.- El Ayuntamiento dispone de un Registro General, donde consta con claridad la
entrada de los documentos que se reciben y la salida de los que hayan sido despachados
definitivamente
2.- El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles
durante las horas contempladas en la legislación de procedimiento administrativo común.
3.- La existencia de un único Registro General Municipal se entiende sin perjuicio
de su organización desconcentrada, que se adaptará, en cada caso, a las características
de la organización municipal y que será regulado por la Alcaldía atendido el organigrama
municipal vigente en cada momento.
Artículo 125. Constancia de Documentos
El Registro General está establecido de modo que garantice la constancia de la
entrada y salida de todos los documentos que reciba o expida el Ayuntamiento. Los libros
o documentos recogidos por soporte documental o por procedimientos informáticos que
comprendan el Registro General, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa
Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el
lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y
testimonios.
Artículo 126. De los asientos del Registro
1.- Los asientos del Registro contendrán referencia exacta de cada uno de los
documentos que se remitan desde las oficinas municipales o que en ellas se reciban y el
efecto, en los de Entrada deberán constar los siguientes extremos:
a).- Número de orden correlativo.
b).- Fecha de documento, con expresión del día, mes y año.
c).- Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro.
d).- Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o
persona que lo suscribe.
e).- Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del
escrito registrado.
f).- Área, Servicio o dependencia municipal a que corresponde su conocimiento.
g).- Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado.
h).- Observaciones para cualquier anotación que en cada caso determinado
pudiera convenir.
2.- Los asientos de Salida se referirán a estos conceptos:
a).- Número de orden.
b)- Fecha de documento.
c).- Fecha de salida.
d). – Autoridad, Área, Servicio o dependencia de donde procede.
e).- Autoridad, corporación, Institución o particular a quien se dirige.
f).- Extracto de su contenido.
g).- Referencia, en su caso, al asiento de entrada.
h). – Observaciones.
3.- Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas ni
raspaduras que, si existieren, serán salvadas.
Artículo 127.Anotación en el Registro de Salida
En el Registro de Salida se anotarán todos los oficios, notificaciones, órdenes,
comunicaciones, expedientes o resoluciones que emanen de los diversos órganos de
gobierno municipal o de los funcionarios municipales.
Artículo 128. Números de orden
Registrado un documento, se estampará en el mismo nota expresiva de la fecha en
que se inscribe, de entrada o salida, y número de orden que le haya correspondido.
Artículo 129. Subsanación de documentación
Si el documento presentado a Registro no reuniera los datos exigidos por la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá a quien lo
hubiera firmado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin
más trámite, sin darse curso al mismo.
Artículo 130. Documentos de licitación
La entrega y recepción de las ofertas y de los documentos complementarios
exigidos para optar a todo tipo de procedimientos de adjudicación de contratos, se
sujetarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación local, y tendrá lugar en la
dependencia y libro especial que al efecto se habilite por la Secretaría Municipal.
Artículo 131. Documentos de entrada
1.- Todos los escritos que se presenten en el Ayuntamiento deberán, en su caso, ir
acompañados del documento o documentos en que funden su derecho los interesados, ya
sean originales, ya por testimonio o por copia original que cotejará el encargado del
Registro.
2.- Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo
gratuito donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia
del asunto.
3.- El recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingresó en el
Registro. En lugar de recibo podrá entregarse copia sellada del documento.
Artículo 132. Clasificación de documentos
Los funcionarios encargados tanto del Registro General como de los
desconcentrados que se habiliten, una vez efectuada la inscripción correspondiente,
clasificarán los documentos ingresados y procederán a distribuirlos entre las distintas
Áreas, Servicios y Órganos de Apoyo, y se unirán a sus antecedentes, si los hubiere, o se
abrirá o iniciará expediente, en su caso, dándole la pertinente tramitación.
Artículo 133 Certificaciones
1.- Con referencia a los asientos de los Libros del Registro General podrán
expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario General.
2.- Estas certificaciones deberán estar cotejadas por el funcionario encargado del
Registro General quien procederá a su elaboración, previa la verificación de las
comprobaciones pertinentes.
CAPÍTULO II DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 134.- Custodia de libros de actas
El Secretario General custodiará los Libros de Actas bajo su responsabilidad, en la
Casa Consistorial y no consentirá que salga de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a
requerimiento de autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones
o testimonios de los acuerdos que dichos Libros contengan cuando así lo reclamen de
oficio las autoridades competentes o los ciudadanos interesados y con las limitaciones
previstas en la normativa vigente en cada momento.
Artículo 135. Certificaciones de actos, resoluciones y acuerdos
1.- Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos
de gobierno del Ayuntamiento, así como las copias y certificados de los libros y
documentos que en las distintas dependencias municipales existan, y todo tipo de
cotejados, compulsas y testimonios de todos los antecedentes obrantes en las mismas
dependencias, se expedirán siempre por el Secretario General de la Corporación, salvo
precepto expreso que disponga otra cosa y sin perjuicio de las facultades en materia de
delegación previstas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
2.- También quedan reservadas a la Secretaría General y a sus órganos de
colaboración la expedición de cuantas certificaciones, cotejados, compulsas y demás
actuaciones les correspondan como fedatarios municipales y cuya obligación estuviere
establecida por una norma legal o reglamentaria o por resolución de la Autoridad que
legalmente ostente la debida competencia para exigir la expedición de tales documentos
por los citados funcionarios municipales.
Artículo 136.- Funcionarios responsables
1.- Los funcionarios responsables las Áreas, Servicios y Órganos de Apoyo y,
además, aquellos que ostentaren la responsabilidad para su elaboración, controlarán
permanentemente y cuidarán de que el contenido y exactitud de los documentos a que se
refiere el articulo anterior, tanto en la forma como en el fondo, sean reflejo fiel y exacto de
los documentos originales que les hubieran servido de base para su elaboración.
2.- También cuidarán de que dichos documentos se notifiquen a los particulares
interesados en los respectivos expedientes, dentro de los plazos señalados en las normas
que sobre procedimiento de las Administraciones Públicas esté vigente en cada momento.
3.- La Secretaría General, dado el ingente número de documentos de todo tipo que
deben de formalizarse cada año, procederá, de la forma que considere más conveniente, a
verificar las comprobaciones pertinentes sobre la exactitud de dichos documentos por el
sistema de muestreo. Para ello, todas las Aseas, Servicios y Órganos de Apoyo podrán a
su disposición todos los documentos originales y antecedentes que hubieran servido de
base para la elaboración del correspondiente procedimiento que se le remita para su
formalización.
Artículo 137.- Forma de expedición de certificaciones
Las certificaciones se expedirán por orden del Alcalde o Concejal Delegado, en su
caso, y con su “ visto bueno”, para significar que el Secretario General o funcionario que
las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica; llevarán el
sello de la Corporación e irán cotejadas al margen por el Jefe de la Unidad al que
corresponda, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Secretaría General,
debiendo constar, en todo caso, ante quién han de surtir efecto y el número de copias que
se expiden.
TÍTULO X
DE LA INFORMATIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
SERVICIOS MUNICIPALES Y DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 138. Informatización progresiva
1.- El Ayuntamiento informatizará progresivamente sus trabajos y reducirá las
diligencias y proveídos de mera impulsión a los estrictamente indispensables.
2.- El Ayuntamiento de Orihuela, en el marco de la modernización administrativa
promovida por la Ley 30/92 y, en general, por las disposiciones de transposición de la
Unión Europea, impulsará la utilización de todas las técnicas de transmisión de datos
ofimáticos y telemáticos que se encuentren a su alcance, en orden a lograr la plasmación
práctica de los principios de economía, eficacia y eficiencia, predicables y exigibles a la
Administración, más próxima en su quehacer al ciudadano.
Artículo 139. Custodia de documentos
El Ayuntamiento velará por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de
los documentos y expedientes de todo tipo, clasificando tanto los existentes en el archivo
vivo como en el histórico.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 140. Tramitación de expedientes
El Ayuntamiento en la tramitación de los expedientes administrativos se regirá:
a).- Por lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local correspondiente, es decir,
por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y normas legales y
reglamentarias dictadas en desarrollo de los anteriores preceptos, así como por lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas que la
desarrollan.
b).- Por la legislación sobre Procedimiento Administrativo de las Entidades Locales
que apruebe la Comunidad Autónoma Valenciana.
c).- Por la legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo de las entidades
locales que no tenga el carácter de básico o común.
d).- Por el presente Reglamento Orgánico Municipal, en lo que fuere de aplicación.
Artículo 141. Recurso de reposición
1. Los actos administrativos del Ayuntamiento de Orihuela que pongan fin a la vía
administrativa, así como los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso- administrativo,
2.- No se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de
Reposición interpuesto.
3.- El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes, si el
acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, y se contará, para el
solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos
plazos, únicamente podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo sin perjuicio,
en su caso, de la procedencia del Recurso extraordinario de Revisión.
4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Reposición
será de un mes. Contra la resolución de éste no podrá interponerse de nuevo dicho
recurso.
5.- Contra las disposiciones administrativas de carácter general, reglamentos y
ordenanzas no cabe recurso en vía administrativa.
6.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 107 a
113, 116 y 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7.- En cuanto a los procedimientos en materia tributaria se estará a lo dispuesto en
su legislación específica teniendo en cuenta lo establecido al respecto en los artículos
108, 110 y 113 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el art.
14 del T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto en Real
de Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
aplicará a todos los procedimientos en curso en los trámites que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha.
El presente Reglamento Orgánico Municipal, desde su entrada en vigor, se
SEGUNDA .-
entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico Municipal precisará reconsideración o
adaptación alguna para seguir produciendo sus efectos, pero cualquier acuerdo o
resolución que pretenda modificarlos habrá de adaptarse a las normas de este
Reglamento
Ninguna resolución o acuerdo firme datado o adoptado con anterioridad a la
TERCERA.-
Reglamento, se procederá a la adaptación de todas aquellas normas, estatutos y
disposiciones de cualquier orden que hayan podido verse afectados por el contenido de
este Reglamento.
Hasta tanto se produzca esta adecuación, dichas normas y disposiciones habrán
de interpretarse congruentemente con el contenido del presente Reglamento y de acuerdo,
en todo caso, con los principios de eficacia, economía y celeridad que lo informan.
En lo que no se oponga al mismo, mantendrán su vigencia los acuerdos y
resoluciones que en materia de delegación hayan podido acordarse o dictarse con
anterioridad.
En el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de este
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas normas municipales del Ayuntamiento de ORIHUELA se
opongan total o parcialmente al contenido de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL


















