Impreso
límite permanencia
-
Orden 28/2011 de 10 de mayo de la
Consellería de Educación
- Artículo 27. Permanencia
1. El límite de permanencia en las enseñanzas
elementales de música será de cinco años.
El alumno no podrá permanecer más de dos años
en el mismo curso.
2. El límite de permanencia en las enseñanzas
profesionales de música será de ocho años. El
alumno no podrá permanecer más de dos años en
el mismo curso, excepto en 6º curso, hasta completar
el límite de permanencia.
3. Tanto en las enseñanzas elementales
como en las profesionales, con carácter
excepcional podrá ampliarse en un año
la permanencia en supuestos de enfermedad grave
u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
4. El alumnado podrá solicitar la ampliación
excepcional de un año en el límite
de permanencia, mediante solicitud ante la dirección
del conservatorio o centro privado autorizado,
según modelo del anexo XII de esta orden,
antes del 20 de septiembre del curso académico,
adjuntando la siguiente documentación:
a) Escrito de motivación de la solicitud,
exponiendo la situación y circunstancias
que la han ocasionado.
b) Un certificado académico oficial
de los estudios superados hasta el momento
de solicitar la permanencia excepcional durante
un año más.
c) Un informe médico que acredite
la enfermedad grave o la situación
del alumno o alumna, o bien un informe del
solicitante sobre la situación personal
que le impidió cursar de forma normal
los estudios correspondientes.
d) Cuantos otros documentos acreditativos
estime conveniente aportar la persona interesada.
5. Una vez recibida la documentación
anterior en el centro, en el plazo máximo
de diez días hábiles, la dirección
del centro emitirá un informe favorable
o desfavorable respecto a la continuidad del
alumno o alumna en el centro para proseguir
sus estudios, y lo remitirá, junto con
el resto de la documentación a la dirección
general competente en materia de ordenación
académica.
6. La dirección general competente en
materia de ordenación académica
dictará resolución expresa al
efecto, que notificará al interesado
y a la dirección del centro en el plazo
máximo de un mes desde la recepción
de la solicitud, pudiendo entenderse como desestimatorios
los efectos del silencio administrativo. Contra
este acto administrativo, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante
el órgano jerárquico superior
del órgano directivo que dictó
el acto.