PRELACIÓN
Artículo
16. Prelación en la formalización
de matrícula del alumnado
1. A efectos de orden de
prelación en la matrícula,
el alumnado autorizado para realizar las
pruebas de ingreso o de acceso con edades
inferiores a las establecidas con carácter
ordinario según lo establecido en
el artículo 7.1 de la presente orden
tendrá la misma consideración
que el alumnado con las edades ordinarias
establecidas, es decir, alumnado de entre
ocho y doce años, en el caso de enseñanzas
elementales, o bien alumnado de entre doce
y dieciocho años, para las enseñanzas
profesionales.
2. Tras las dos convocatorias,
en junio y septiembre, de las pruebas de
acceso de enseñanzas profesionales
de Música y Danza, el alumnado se
matriculará durante el mes de septiembre
según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere
la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas
profesionales con edades comprendidas entre
los 12 y los 18 años.
b) Alumnado que supere
la prueba de acceso a cursos diferentes
del primero con edades comprendidas entre
los 12 y los 18 años.
c) Alumnado que supere
la prueba de acceso a primer curso con edades
superiores a los 18 años.
d) Alumnado que supere
la prueba de acceso a cursos diferentes
del primero con edades superiores a los
18 años.
Dentro de cada apartado,
el alumnado se matriculará por orden
de nota en la prueba de acceso. Si existe
alumnado con la misma nota, el orden de
prelación para la matrícula
del alumnado será el establecido
en los criterios de desempate que figuran
en los epígrafes c), d) y e) del
artículo 11.15 de esta orden.
3. Tras la convocatoria
única de septiembre de pruebas para
el ingreso y acceso a las enseñanzas
elementales de Música y Danza, el
alumnado se matriculará según
el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere
la prueba de ingreso a primer curso con
edades comprendidas entre los 8 y los 12
años.
b) Alumnado que supere
la prueba de acceso a cursos diferentes
del primero, con edades comprendidas entre
los 8 y los 12 años.
c) Alumnado que supere
la prueba de ingreso a primer curso, con
edades superiores a los 12 años.
d) Alumnado que supere
la prueba de acceso a cursos diferentes
del primero, con edades superiores a los
12 años.
Dentro de cada apartado,
el alumnado se matriculará por orden
de nota en la prueba de ingreso o acceso,
según corresponda. Si existe alumnado
con la misma nota, el orden de prelación
para la matrícula del alumnado se
establecerá siguiendo sucesivamente
los criterios de desempate establecidos,
respectivamente para el ingreso en primer
curso o el acceso a cursos diferentes del
primero, en los artículos 8.8 y 10.13
de la presente orden.
4. En el mes de septiembre,
una vez realizada la matrícula del
alumnado al que se refieren los apartados
2 y 3 de este artículo, tanto en
las enseñanzas elementales como en
las profesionales de Música y Danza,
el alumnado se continuará matriculando
conforme al siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que se encuentra
en lista de espera, siguiendo el orden de
la lista correspondiente.
b) Alumnado que solicita
traslado de expediente, estando matriculado
en algún conservatorio o centro privado
autorizado en el curso académico
en el que solicita dicho traslado. En el
caso de que soliciten traslado más
alumnos y alumnas que puestos escolares
existentes, tendrá preferencia, en
primer lugar, el alumnado que curse las
enseñanzas respectivas con las edades
ordinarias establecidas, y, en segundo lugar,
el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico.
c) Alumnado del centro
que solicita un cambio de especialidad en
las enseñanzas elementales. En el
caso de que haya más aspirantes que
puestos escolares, tendrá preferencia
el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico
en la primera especialidad.
d) Alumnado del centro
que solicita cursar una segunda especialidad,
desde el primer curso, en las enseñanzas
elementales. En el caso de que haya más
aspirantes que puestos escolares, tendrá
preferencia, en primer lugar, el alumnado
con la edad ordinaria establecida y, en
segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico
en la primera especialidad.
e) Alumnado del centro
que solicita cursar una segunda especialidad,
desde un curso diferente del primero, en
las enseñanzas elementales. En el
caso de que haya más aspirantes que
puestos escolares, tendrá preferencia,
en primer lugar, el alumnado con la edad
ordinaria establecida y, en segundo lugar,
el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico
en la primera especialidad.
f) Alumnado que, con la
edad ordinaria establecida, supere la prueba
de ingreso o de acceso en otros conservatorios
o centros privados autorizados. El alumnado
quedará ordenado según los
mismos criterios aplicables al alumnado
del propio conservatorio o centro privado
autorizado.
g) Alumnado que supere
la prueba de ingreso a primer curso de enseñanzas
elementales con edades superiores a los
12 años, o que supere la prueba de
acceso a primer curso de enseñanzas
profesionales con edades superiores a los
18 años, en otros conservatorios
o centros privados autorizados. En el caso
de que haya más aspirantes que puestos
escolares, tendrán preferencia los
que hayan obtenido una puntuación
mayor en la prueba de ingreso o de acceso.
En caso de empate se seguirán los
siguientes criterios de desempate:
1. Menor edad del alumno
o alumna, según su año de
nacimiento.
2. En el caso de enseñanzas
profesionales, el alumnado de la convocatoria
de junio tendrá preferencia sobre
el alumnado de la convocatoria de septiembre.
3. En caso de coincidir
los criterios de desempate anteriores, el
empate se resolverá por sorteo.
h) Alumnado de otros centros
que supere la prueba de acceso a cursos
diferentes del primero, de enseñanzas
elementales, con edades superiores a los
12 años, o de enseñanzas profesionales,
con edades superiores a los 18 años.
En el caso de que haya más aspirantes
que puestos escolares, tendrán preferencia
los que hayan obtenido una puntuación
mayor en la prueba de acceso. En caso de
empate, se seguirán los siguientes
criterios de desempate:
1. Menor edad del alumno
o alumna, según su año de
nacimiento.
2. En el caso de enseñanzas
profesionales, el alumnado de la convocatoria
de junio tendrá preferencia sobre
el alumnado de la convocatoria de septiembre.
3. En caso de coincidir
los criterios de desempate anteriores, el
empate se resolverá por sorteo.
i) Alumnado del centro
que solicita readmisión. En el caso
de que soliciten readmisión más
alumnos y alumnas que puestos escolares
existentes, tendrá preferencia, en
primer lugar, el alumnado que curse las
enseñanzas respectivas con las edades
ordinarias establecidas y, en segundo lugar,
el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico.
j) Alumnado de otros centros
que solicita la readmisión. En el
caso de que soliciten readmisión
más alumnos y alumnas que puestos
escolares existentes, tendrá preferencia,
en primer lugar, el alumnado que curse las
enseñanzas respectivas con las edades
ordinarias establecidas y, en segundo lugar,
el alumnado con mayor puntuación
en la nota media de su expediente académico.
5. Una vez iniciado el
periodo lectivo del curso escolar, las plazas
vacantes que se produzcan tendrán
el carácter de plazas vacantes sobrevenidas,
cuya adjudicación se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo
18 de esta orden.