Matriculación

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y DE MATRÍCULA.

  • Artículo 14. Calendario para la realización de las pruebas de ingreso y acceso a enseñanzas elementales

    1. El calendario para las pruebas de ingreso a primer curso se ajustará a los siguientes plazos:

    Inscripción: desde el 1 de junio al 15 de junio.

    Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.

    Los centros docentes podrán solicitar autorización para ampliar excepcionalmente el periodo de realización de las pruebas durante el mes de septiembre, alegando las causas que justifiquen y motiven la necesidad de ampliar dicho periodo. La solicitud deberá remitirse a la dirección general competente en materia de ordenación académica, que resolverá dicha solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

    2. En cuanto a las pruebas de acceso a un curso diferente del primero, el calendario será el siguiente:

    Inscripción: desde el 1 de junio al 15 de junio.

    Realización de las pruebas: durante el mes de septiembre, con posterioridad a las de ingreso a primer curso y antes del inicio del periodo lectivo del curso.

  • Artículo 15. Calendario para la realización de las pruebas de acceso a enseñanzas profesionales.

1. La primera convocatoria anual de las pruebas de acceso, tanto a primer curso como a un curso diferente del primero, se regirá según el siguiente calendario:

Inscripción: a partir del día 15 de mayo.

Realización de la prueba: del 1 de junio al 30 de junio.

2. La segunda convocatoria anual tendrá el siguiente calendario:

Inscripción: del 1 al 15 de julio.

Realización de las pruebas: del 1 al 15 de septiembre.

3. En ambas convocatorias, las pruebas de acceso a un curso diferente del primero se realizarán con posterioridad a las pruebas de acceso a primer curso.

  • PRELACIÓN

    Artículo 16. Prelación en la formalización de matrícula del alumnado

    1. A efectos de orden de prelación en la matrícula, el alumnado autorizado para realizar las pruebas de ingreso o de acceso con edades inferiores a las establecidas con carácter ordinario según lo establecido en el artículo 7.1 de la presente orden tendrá la misma consideración que el alumnado con las edades ordinarias establecidas, es decir, alumnado de entre ocho y doce años, en el caso de enseñanzas elementales, o bien alumnado de entre doce y dieciocho años, para las enseñanzas profesionales.

    2. Tras las dos convocatorias, en junio y septiembre, de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado se matriculará durante el mes de septiembre según el siguiente orden de prelación:

    a) Alumnado que supere la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años.

    b) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años.

    c) Alumnado que supere la prueba de acceso a primer curso con edades superiores a los 18 años.

    d) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero con edades superiores a los 18 años.

    Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los criterios de desempate que figuran en los epígrafes c), d) y e) del artículo 11.15 de esta orden.

    3. Tras la convocatoria única de septiembre de pruebas para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza, el alumnado se matriculará según el siguiente orden de prelación:

    a) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.

    b) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.

    c) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso, con edades superiores a los 12 años.

    d) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades superiores a los 12 años.

    Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de ingreso o acceso, según corresponda. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado se establecerá siguiendo sucesivamente los criterios de desempate establecidos, respectivamente para el ingreso en primer curso o el acceso a cursos diferentes del primero, en los artículos 8.8 y 10.13 de la presente orden.

    4. En el mes de septiembre, una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza, el alumnado se continuará matriculando conforme al siguiente orden de prelación:

    a) Alumnado que se encuentra en lista de espera, siguiendo el orden de la lista correspondiente.

    b) Alumnado que solicita traslado de expediente, estando matriculado en algún conservatorio o centro privado autorizado en el curso académico en el que solicita dicho traslado. En el caso de que soliciten traslado más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con las edades ordinarias establecidas, y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

    c) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

    d) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

    e) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.

    f) Alumnado que, con la edad ordinaria establecida, supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros privados autorizados. El alumnado quedará ordenado según los mismos criterios aplicables al alumnado del propio conservatorio o centro privado autorizado.

    g) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso de enseñanzas elementales con edades superiores a los 12 años, o que supere la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años, en otros conservatorios o centros privados autorizados. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrán preferencia los que hayan obtenido una puntuación mayor en la prueba de ingreso o de acceso. En caso de empate se seguirán los siguientes criterios de desempate:

    1. Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

    2. En el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.

    3. En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

    h) Alumnado de otros centros que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, de enseñanzas elementales, con edades superiores a los 12 años, o de enseñanzas profesionales, con edades superiores a los 18 años. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrán preferencia los que hayan obtenido una puntuación mayor en la prueba de acceso. En caso de empate, se seguirán los siguientes criterios de desempate:

    1. Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

    2. En el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.

    3. En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

    i) Alumnado del centro que solicita readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con las edades ordinarias establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

    j) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con las edades ordinarias establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

    5. Una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar, las plazas vacantes que se produzcan tendrán el carácter de plazas vacantes sobrevenidas, cuya adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

  • RENUNCIA DE MATRÍCULA

Impreso renuncia de matrícula

  • Artículo 17. Renuncia de matrícula

    1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado de Música o de Danza la renuncia de matrícula, mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII y que deberá entregarse en la secretaría del centro.

    La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar. La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.

    2. El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.

    3. La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.

    4. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.

    5. La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.

    6. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

  • Criterios para establecer el acceso a la matriculación de todo el alumnado:

    1. A final del primer trimestre, el Consejo Escolar realizará un sorteo de la letra, a partir de la cual se establece el orden alfabético de matriculación del alumnado que continúa los estudios en el Conservatorio. El proceso queda así:

    • 1.1. Para la matriculación en el curso 2011/12 ha salido la letra **.

    2. Se comenzará a matricular el primer día a los alumnos de 6º curso de las enseñanzas profesionales, después 5º hasta llegar a 1º de Elemental. Se establecerá un horario posterior al asignado para aquel alumnado que por causas justificadas no hayan podido asistir al adjudicado.

    3. Los apellidos compuestos se considerarán desde la preposición o artículo en el caso de que la tuvieren.

 
Foto de la fachada del conservatorio
 
©2008 Conservatorio Profesional de Música de Orihuela. Fotografías de Joan Roig y de Javier Caamaño.