Pruebas de acceso de las Enseñanzas Elementales:

    Impreso

  • Pruebas de ingreso a primer curso de enseñanzas elementales de Música.

  • Orden 28/2011 de 10 de Mayo de la Consellería de Educación

    CAPÍTULO II: Pruebas de Ingreso y Acceso a las Enseñanzas Elementales de Música y Danza

    Artículo 8. Prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales de Música y Danza

    1. El alumnado que desee iniciar las enseñanzas elementales a través del ingreso en primer curso, deberá realizar una prueba mediante la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas. La solicitud de realización de la prueba de ingreso se efectuará siguiendo el modelo del anexo IV de esta orden.

    2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de valoración de las pruebas de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes para cursar las enseñanzas correspondientes, y la especialidad en el caso de música, así como a la edad idónea establecida. En dicha prueba no será necesario ni se valorará que los aspirantes tengan conocimientos técnicos de Música o de Danza, instrumentales, ni de lenguaje musical previos.

    3. La prueba de ingreso a los centros que imparten enseñanzas elementales de Música o de danza se realizará en una única convocatoria en el mes de septiembre, y será efectuada por el centro docente correspondiente.

    4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba de ingreso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

    5. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

    6. En los conservatorios y centros privados autorizados para impartir enseñanzas elementales de Música y Danza, las comisiones de evaluación constituirán los órganos encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso a primer curso de las enseñanzas elementales. La composición de dichas comisiones de evaluación se ajustará a lo establecido en el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar de cada centro o por quien tenga atribuidas sus funciones.

    7. En las actas de evaluación de las pruebas de ingreso a primer curso deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes. Cada centro elaborará un modelo de acta que se ajuste a dichos requisitos y que resulte acorde con el procedimiento de ingreso aprobado por el Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.

    8. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes a ingresar en primer curso, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso, con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de mayor a menor puntuación final. Las puntuaciones se expresarán de cero a diez, con un decimal. En caso de empate en la puntuación de dos o más alumnos, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

    a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

    b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.

    c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

  • Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso de las enseñanzas elementales de música:
  • Artículo 9. Adjudicación de puestos escolares vacantes del primer curso de enseñanzas elementales de Danza y en las especialidades instrumentales de las enseñanzas elementales de Música.

    1. La elección y adjudicación de puestos escolares en las distintas especialidades instrumentales se realizará en un acto público que tendrá lugar el día que se determine con la suficiente antelación.

    2. Previamente a la adjudicación se publicará un listado con la oferta de puestos escolares vacantes. La disponibilidad de plazas en el momento de la matrícula puede aumentar en función de las distintas variables producidas en el centro hasta el momento de la adjudicación.

    3. La elección de plaza deberá realizarla los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen.

    4. En el acto de adjudicación de puestos escolares se llamará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden en el que aparezcan en las listas definitivas. Los padres, madres, tutores o representantes legales de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos deleguen elegirán para su hijo o representado el instrumento que desea cursar de entre aquellos en los que haya plazas disponibles. Si entre los que les corresponde elegir no hubiera ninguno de su interés, podrán permanecer en lista de espera por si se producen vacantes sobrevenidas en alguna especialidad de las deseadas.

    5. En el mismo acto también se escogerá horario de asistencia dentro de los posibles que el centro ofrezca. Los siguientes aspirantes escogerán los instrumentos y horarios escolares que vayan quedando sin ocupar.

    6. Quienes no estuviesen presentes en el momento de su llamamiento para elegir plaza decaerán de los derechos de elección y matriculación sobre la que hubiesen podido corresponderles. No obstante, dichos aspirantes que no estuvieron presentes en el momento de su llamamiento podrán elegir plaza entre las que queden vacantes una vez haya finalizado el turno en el cual se encontraba asignado. Una vez finalizado el acto en ningún caso podrá esgrimirse derecho alguno a ocupar plazas ya adjudicadas durante el mismo.

    7. Las vacantes que se produzcan desde el inicio del período lectivo del curso escolar hasta el 15 de noviembre inclusive se adjudicarán a aquellos aspirantes a ingreso que opten por esperar a que se produzca una vacante en una especialidad de su interés, siempre que se de la circunstancia de creación de puesto escolar para las enseñanzas elementales.

    8. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos se realizará inmediatamente a la adjudicación del puesto escolar. Los aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza que les hubiese sido adjudicada.

  • Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales de Música:

    Artículo 10. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas elementales de Música y Danza

    1. El alumnado podrá acceder a cada curso de las enseñanzas elementales sin haber cursado los anteriores a través de una prueba de acceso, donde el aspirante deberá demostrar poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales, en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, valorándose la edad idónea. La solicitud de realización de esta prueba de acceso se efectuará siguiendo el modelo del anexo IV de la presente orden.

    2. Estas pruebas tendrán la estructura y organización que el proyecto educativo del centro determine y versarán sobre los contenidos de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. Estas pruebas se realizarán en una convocatoria anual durante el mes de septiembre, y en todo caso, con posterioridad a las pruebas de ingreso a primer curso. A tal efecto, las secretarías de los centros publicarán, en el mes de septiembre, el número de puestos escolares vacantes, los plazos de inscripción para realizar la prueba de acceso, los días para su realización, así como los días para formalizar la matrícula. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, los puestos escolares vacantes se detallarán por especialidades instrumentales.

    3. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes después de haber concluido el proceso ordinario de adjudicación y matriculación.

    4. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba a las personas con discapacidad. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

    5. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

    6. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

    7. La dirección de los centros designará una o varias comisiones de evaluación encargadas de realizar y evaluar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero. Cada comisión procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad, de entre los restantes, ejercerá las funciones de secretario.

    En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá una comisión de evaluación para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada comisión estará formada por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada, o en su defecto, al mismo departamento, o a departamentos de asignaturas afines; y uno de ellos, de la asignatura Lenguaje musical.

    En todo caso, no podrán formar parte de la comisión de evaluación correspondiente aquellos docentes que hayan impartido docencia a algún alumno o alumna participante en las pruebas en los dos últimos años.

    8. Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y tendrán la siguiente estructura:

    a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

    c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.

    10. La prueba se realizará conforme a la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, según conste en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro. Aquellos ejercicios de las pruebas de acceso que impliquen una interpretación técnica o instrumental serán públicos en todos los casos.

    11. Los ejercicios de la prueba específica de acceso se calificarán de cero a diez puntos, y será necesaria una calificación mínima de 5 para poder superarlo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los diferentes ejercicios, expresada con redondeo a un decimal.

    12. En las actas de evaluación de las pruebas específicas de acceso a un curso diferente del primero, deberán figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha de nacimiento de los aspirantes.

    13. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes en el plazo máximo de dos días hábiles, se hará público un listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

    a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

    b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

    c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

    En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes tras finalizar el proceso ordinario de adjudicación de puestos escolares y matrícula.

    El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, y la calificación obtenida en la misma, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.

  • Reclamaciones:

    Orden 28/2011 de 10 de Mayo. Artículos 8 y 10; puntos 9,10 y 14, 15 respectivamente:

    Las personas interesadas podrán interponer reclamación contra el listado provisional en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes, con su número de orden. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de Música y Danza.

    Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música.

    ATENCIÓN: EL PROCEDIMIENTO SE ESTÁ ADAPTANDO CON ARREGLO A LA NUEVA ORDEN DE CONSELLERÍA.

  • EN BREVE SERÁ PUBLICADO. PERDONEN LAS MOLESTIA.

     

  • APARTADO DE "LENGUAJE MUSICAL" DE LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES:

    ACCESO AL CURSO 2º

    • DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA

      Dictado Rítmico-Melódico.

      El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor sin ninguna alteración en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4 Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada.

      Ejercicio teórico-práctico

      Entonación a primera vista de un fragmento musical.

      Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad sin armadura, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o Fa en cuarta, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.

      CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL

      - Pentagrama.

      - Lineas adicionales, divisorias y doble barra.

      - Claves: sol en 2ª, fa en 4ª.

      - Figuras: redonda, blanca, negra, corchea, semicorchea, fusa y semifusa.

      - Silencios: los correspondientes a las figuras.

      - Compases: 2/4, 3/4, 4/4, 6/8.

      - Unidades de tiempo y de compás de los compases simples.

      - Signos de repetición y signos de prolongación.

      - Calderón.

      - Síncopas.

      - Notas a contratiempo

      - Intervalos ascendentes y descendentes, clasificación numérica.

      - Escala diatónica de do m y la m.

      - Tonos y semitonos.

      - Alteraciones.

      - Matices.

      - Signos de acentuación.

      TEXTOS DE REFERENCIA

      Lenguaje Musical.Rítmico Volumen I Ed. Si bemol.

      Lenguaje Musical Melódico Volumen I Ed. Si bemol.

    ACCESO AL CURSO 3º

    • 1º DICTADO

      Dictado Rítmico-Melódico.

      El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor con un máximo de una alteración en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4, 3/8 o 6/8. Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada, además escala correspondientes a la tonalidad del ejercicio. Se indicarán tonalidad y compás.

      Ejercicio Teórico-práctico.

      Entonación a primera vista de un fragmento musical

      Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad con armadura no superior a una alteración, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o en Fa en 4ª, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.

      CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL

      Además de los contenidos señalados para el acceso al curso 1º.

      - Compases 9/8, 12/8, 3/8.

      - La subdivisión.

      - El tresillo.

      - Puntillos de prolongación y de complemento.

      - Síncopas: larga, muy larga, breves y muy breves.

      - Notas a contratiempo: largas, muy largas, breves y muy breves.

      - Alteraciones accidentales y de precaución.

      - Semitonos cromático y diatónico.

      - Especies de intervalos: Conjuntos, Disjuntos, Simples, Compuestos, Mayores, menores, Aumentados y Disminuidos.

      - Tonalidad y Modalidad hasta 3 alteraciones.

      - Escalas Mayores, Menores (Natural.

      TEXTOS DE REFERENCIA

      Lenguaje Musical Rítmico Volumen II Ed. Si bemol.

      Lenguaje Musical Melódico Volumen II Ed. Si bemol.

    ACCESO AL CURSO 4º

    • Dictado rítmico- melódico.

      El alumno reproducirá por escrito un fragmento musical a una voz de tonalidad mayor o menor con un máximo de dos alteraciones en la armadura en compás de 2/4, 3/4, 4/4, 3/8 o 6/8. Dicho fragmento se dictará por compases, cada una de ellas ejecutada un número de veces no superior a cinco. Una interpretación completa precederá y seguirá a la fragmentada, además escala correspondientes a la tonalidad del ejercicio. Se indicarán tonalidad y compás.

      Ejercicio teórico-práctico.

      Entonación a primera vista de un fragmento musical.

      Entonación a primera vista una melodía con acompañamiento pianístico, en una tonalidad con armadura no superior a una alteración, en modo mayor o menor, en clave de sol en segunda o en Fa en 4ª, aplicando las técnicas de entonación, justeza de afinación, rítmica e indicaciones referentes a tempo, dinámica y agógica presentes en la partitura.

      CONTENIDOS DE LA PRUEBA DE LENGUAJE MUSICAL

      Además de los contenidos señalados para el acceso al curso 1º y 2º.

      -Claves de Do en 3ª y 4ª.

      - Acordes Perfectos Mayores, Perfectos menores.

      - Grados tonales y modales.

      - Grupos artificiales: dosillo, cuatrillo, cinquillo, etc..

      - Tonalidades: todas.

      - Escalas menores armónicas y melódicas.

      TEXTOS DE REFERENCIA

      Lenguaje Musical Rítmico Volumen III Ed. Si bemol.

      Lenguaje Musical Melódico Volumen III Ed. Si bemol.

  • Obras Orientativas:
  • CLARINETE

    FLAUTA

    GUITARRA

    OBOE

    PERCUSIÓN

    PIANO

    SAXOFÓN

    TROMBÓN

    TROMPA

    TROMPETA

    VIOLA

    VIOLIN

    VIOLONCHELO

Imagenes del conservatorio
 
©2008 Conservatorio Profesional de Música de Orihuela. Fotografías de Joan Roig y de Javier Caamaño.