Impreso
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Pruebas
de ingreso a primer curso de enseñanzas
elementales de Música.
Orden 28/2011 de 10 de Mayo de la
Consellería de Educación
CAPÍTULO II: Pruebas de Ingreso
y Acceso a las Enseñanzas Elementales de Música
y Danza
Artículo 8. Prueba
de ingreso a primer curso de las enseñanzas
elementales de Música y Danza
1. El alumnado que desee iniciar
las enseñanzas elementales a través
del ingreso en primer curso, deberá realizar
una prueba mediante la cual se valorarán las
aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas.
La solicitud de realización de la prueba de
ingreso se efectuará siguiendo el modelo del
anexo IV de esta orden.
2. Los conservatorios y centros privados
autorizados establecerán en sus proyectos educativos
los criterios de valoración de las pruebas
de ingreso, atendiendo a las aptitudes de los aspirantes
para cursar las enseñanzas correspondientes,
y la especialidad en el caso de música, así
como a la edad idónea establecida. En dicha
prueba no será necesario ni se valorará
que los aspirantes tengan conocimientos técnicos
de Música o de Danza, instrumentales, ni de
lenguaje musical previos.
3. La prueba de ingreso a los centros
que imparten enseñanzas elementales de Música
o de danza se realizará en una única
convocatoria en el mes de septiembre, y será
efectuada por el centro docente correspondiente.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad
que precisen algún tipo de adaptación
o medios para la realización de la prueba,
deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción.
A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud
un certificado acreditativo del grado de discapacidad
expedido por la administración competente.
La dirección general competente en materia
de alumnado con necesidades educativas especiales,
previa propuesta de los centros docentes, autorizará
las adaptaciones necesarias para la realización
de la prueba de ingreso a las personas con discapacidad
que opten a ella. Este órgano resolverá
las solicitudes en el plazo máximo de un mes,
pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no
se dictase resolución expresa en el mencionado
plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada
ante el órgano jerárquico superior de
aquel que dictó el acto.
5. Los conservatorios y centros privados
autorizados que impartan enseñanzas elementales
de Música y Danza facilitarán a las
personas interesadas en participar en estas pruebas
la información y la orientación necesarias
para la realización de las mismas y comprobarán
que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas
y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
6. En los conservatorios y centros
privados autorizados para impartir enseñanzas
elementales de Música y Danza, las comisiones
de evaluación constituirán los órganos
encargados de realizar y evaluar la prueba de ingreso
a primer curso de las enseñanzas elementales.
La composición de dichas comisiones de evaluación
se ajustará a lo establecido en el procedimiento
de ingreso aprobado por el Consejo Escolar de cada
centro o por quien tenga atribuidas sus funciones.
7. En las actas de evaluación
de las pruebas de ingreso a primer curso deberán
figurar necesariamente los apellidos, nombre y fecha
de nacimiento de los aspirantes. Cada centro elaborará
un modelo de acta que se ajuste a dichos requisitos
y que resulte acorde con el procedimiento de ingreso
aprobado por el Consejo Escolar o por quien tenga
atribuidas sus funciones.
8. Finalizada la evaluación
de todos los aspirantes a ingresar en primer curso,
en el plazo máximo de dos días hábiles
se hará público el listado provisional
de aspirantes que han realizado la prueba de ingreso,
con diferenciación de aquellos que la han superado,
ordenados de mayor a menor puntuación final.
Las puntuaciones se expresarán de cero a diez,
con un decimal. En caso de empate en la puntuación
de dos o más alumnos, éstos se ordenarán
siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de
desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna,
según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la calificación
más alta y la calificación más
baja de los ejercicios de la prueba de ingreso.
c) En caso de coincidir los criterios
de desempate anteriores, el empate se resolverá
por sorteo.
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Adjudicación
de puestos escolares vacantes del primer curso de
las enseñanzas elementales de música:
Artículo 9. Adjudicación
de puestos escolares vacantes del primer curso de
enseñanzas elementales de Danza y en las especialidades
instrumentales de las enseñanzas elementales
de Música.
1. La elección y adjudicación de
puestos escolares en las distintas especialidades
instrumentales se realizará en un acto público que
tendrá lugar el día que se determine con la suficiente
antelación.
2. Previamente a la adjudicación
se publicará un listado con la oferta de puestos escolares
vacantes. La disponibilidad de plazas en el momento
de la matrícula puede aumentar en función de las distintas
variables producidas en el centro hasta el momento
de la adjudicación.
3. La elección de plaza deberá realizarla
los padres, madres, tutores o representantes legales
de los aspirantes, o las personas en quienes aquellos
deleguen.
4. En el acto de adjudicación de
puestos escolares se llamará a los aspirantes siguiendo
rigurosamente el orden en el que aparezcan en las
listas definitivas. Los padres, madres, tutores o
representantes legales de los aspirantes, o las personas
en quienes aquellos deleguen elegirán para su hijo
o representado el instrumento que desea cursar de
entre aquellos en los que haya plazas disponibles.
Si entre los que les corresponde elegir no hubiera
ninguno de su interés, podrán permanecer en lista
de espera por si se producen vacantes sobrevenidas
en alguna especialidad de las deseadas.
5. En el mismo acto también se escogerá
horario de asistencia dentro de los posibles que el
centro ofrezca. Los siguientes aspirantes escogerán
los instrumentos y horarios escolares que vayan quedando
sin ocupar.
6. Quienes no estuviesen presentes
en el momento de su llamamiento para elegir plaza
decaerán de los derechos de elección y matriculación
sobre la que hubiesen podido corresponderles. No obstante,
dichos aspirantes que no estuvieron presentes en el
momento de su llamamiento podrán elegir plaza entre
las que queden vacantes una vez haya finalizado el
turno en el cual se encontraba asignado. Una vez finalizado
el acto en ningún caso podrá esgrimirse derecho alguno
a ocupar plazas ya adjudicadas durante el mismo.
7. Las vacantes que se produzcan
desde el inicio del período lectivo del curso escolar
hasta el 15 de noviembre inclusive se adjudicarán
a aquellos aspirantes a ingreso que opten por esperar
a que se produzca una vacante en una especialidad
de su interés, siempre que se de la circunstancia
de creación de puesto escolar para las enseñanzas
elementales.
8. La formalización de la matrícula
de los nuevos alumnos se realizará inmediatamente
a la adjudicación del puesto escolar. Los aspirantes
que no formalicen su matrícula en el plazo señalado
decaerán de su derecho a la plaza que les hubiese
sido adjudicada.
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Pruebas
de acceso a cursos diferentes de primero de enseñanzas
elementales de Música:
Artículo 10.
Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero
de enseñanzas elementales de Música
y Danza
1. El alumnado podrá acceder
a cada curso de las enseñanzas elementales
sin haber cursado los anteriores a través
de una prueba de acceso, donde el aspirante deberá
demostrar poseer los conocimientos teórico-prácticos,
y técnico-instrumentales, en el caso de música,
necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes, valorándose la edad idónea.
La solicitud de realización de esta prueba
de acceso se efectuará siguiendo el modelo
del anexo IV de la presente orden.
2. Estas pruebas tendrán
la estructura y organización que el proyecto
educativo del centro determine y versarán
sobre los contenidos de los cursos precedentes a
aquel al que el aspirante opta. Estas pruebas se
realizarán en una convocatoria anual durante
el mes de septiembre, y en todo caso, con posterioridad
a las pruebas de ingreso a primer curso. A tal efecto,
las secretarías de los centros publicarán,
en el mes de septiembre, el número de puestos
escolares vacantes, los plazos de inscripción
para realizar la prueba de acceso, los días
para su realización, así como los
días para formalizar la matrícula.
En el caso de las enseñanzas elementales
de Música, los puestos escolares vacantes
se detallarán por especialidades instrumentales.
3. La superación de esta
prueba de acceso facultará exclusivamente
para matricularse en el curso académico para
el que haya sido convocada, si bien la formalización
de matrícula estará condicionada a
la existencia de plazas vacantes después
de haber concluido el proceso ordinario de adjudicación
y matriculación.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad
que precisen algún tipo de adaptación
o medios para la realización de la prueba
deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción.
A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud
un certificado acreditativo del grado de discapacidad
expedido por la administración competente.
La dirección general competente en materia
de alumnado con necesidades educativas especiales,
previa propuesta de los centros docentes, autorizará
las adaptaciones necesarias para la realización
de la prueba a las personas con discapacidad. Este
órgano resolverá las solicitudes en
el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse
desestimadas las mismas si no se dictase resolución
expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos
administrativos, las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante el órgano
jerárquico superior de aquel que dictó
el acto.
5. Los conservatorios y centros
privados autorizados que impartan enseñanzas
elementales de Música y Danza facilitarán
a las personas interesadas en participar en estas
pruebas la información y la orientación
necesarias para la realización de las mismas
y comprobarán que las solicitudes estén
debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
documentos acreditativos necesarios.
6. Los centros propondrán,
con una antelación mínima de tres
meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas
de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada
instrumento, en el caso de centros que impartan
enseñanzas elementales de Música.
También publicarán, con la suficiente
antelación, los contenidos y los criterios
de evaluación sobre los que versarán
las pruebas.
7. La dirección de los centros
designará una o varias comisiones de evaluación
encargadas de realizar y evaluar las pruebas de
acceso a cursos diferentes del primero. Cada comisión
procederá como un órgano colegiado,
en el que actuará como presidente el profesor
o profesora designado por la dirección del
centro, mientras que el docente de menor edad, de
entre los restantes, ejercerá las funciones
de secretario.
En el caso de enseñanzas
elementales de Música, se constituirá
una comisión de evaluación para cada
especialidad instrumental que se convoque. Cada
comisión estará formada por tres docentes
del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente
a la especialidad convocada, o en su defecto, al
mismo departamento, o a departamentos de asignaturas
afines; y uno de ellos, de la asignatura Lenguaje
musical.
En todo caso, no podrán
formar parte de la comisión de evaluación
correspondiente aquellos docentes que hayan impartido
docencia a algún alumno o alumna participante
en las pruebas en los dos últimos años.
8. Las pruebas específicas
de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las
enseñanzas elementales de todas las especialidades
instrumentales de música se realizarán
de acuerdo al currículo del curso precedente
al que el aspirante opte y tendrán la siguiente
estructura:
a) Lectura a primera vista de un
fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva
y de conocimientos teórico-prácticos
del lenguaje musical.
c) Interpretación de una
obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal,
de entre una lista de tres que presentará
el alumno o alumna. Se valorará la ejecución
de memoria de las obras presentadas y la dificultad
de las mismas.
10. La prueba se realizará
conforme a la distribución por cursos de
los objetivos, contenidos y criterios de evaluación,
según conste en la concreción curricular
del proyecto educativo de cada centro. Aquellos
ejercicios de las pruebas de acceso que impliquen
una interpretación técnica o instrumental
serán públicos en todos los casos.
11. Los ejercicios de la prueba
específica de acceso se calificarán
de cero a diez puntos, y será necesaria una
calificación mínima de 5 para poder
superarlo. La calificación final de la prueba
será la media aritmética de las puntuaciones
de los diferentes ejercicios, expresada con redondeo
a un decimal.
12. En las actas de evaluación
de las pruebas específicas de acceso a un
curso diferente del primero, deberán figurar
necesariamente los apellidos, nombre y fecha de
nacimiento de los aspirantes.
13. Finalizada la evaluación
de todos los aspirantes en el plazo máximo
de dos días hábiles, se hará
público un listado provisional de aspirantes
que han realizado la prueba de acceso, con diferenciación
del alumnado que ha superado la prueba. Éstos
constarán en dicho listado ordenados de mayor
a menor puntuación final. Si se produce un
empate en la puntuación de dos o más
alumnos o alumnas, éstos se ordenarán
siguiendo sucesivamente los siguientes criterios
de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna, según
su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la
calificación más alta y la calificación
más baja de los ejercicios de la prueba
de acceso.
c) En caso de coincidir los criterios
de desempate anteriores, el empate se resolverá
por sorteo.
En el listado publicado se concretará
la adjudicación de los puestos escolares
a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes
tras finalizar el proceso ordinario de adjudicación
de puestos escolares y matrícula.
El alumnado que no obtenga una
plaza vacante quedará en una lista de espera
con el mismo orden en que aparezca en el listado
publicado; asimismo, tendrá la posibilidad
de matricularse en otro centro que sí que
disponga de plazas vacantes, previa acreditación
de la superación de dicha prueba, y la calificación
obtenida en la misma, a través de la certificación
expedida por el centro donde se realizó.
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Orden 28/2011 de 10 de Mayo. Artículos
8 y 10; puntos 9,10 y 14, 15 respectivamente:
Las personas interesadas podrán
interponer reclamación contra el listado
provisional en el plazo de tres días hábiles
a computar desde el día siguiente al de su
publicación, mediante escrito dirigido a
la dirección del centro. Una vez resueltas
las reclamaciones según lo dispuesto en la
normativa vigente, la dirección del centro
publicará el listado definitivo de aspirantes,
con su número de orden. Esta publicación
tendrá carácter de resolución
del procedimiento de ingreso a las enseñanzas
elementales de Música y Danza.
Contra el acto administrativo de
publicación del listado definitivo, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante
la dirección territorial competente en materia
de educación en el plazo que se establece
en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.