Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales:

    Impreso

  • PRUEBAS DE ACCESO A PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES.

    Orden 28/2011 de 10 de mayo de la Consellería de Educación.

  • Artículo 11. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música y Danza

    1. Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza será necesario superar una prueba de acceso, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

    2. Los conservatorios y centros privados autorizados establecerán en sus proyectos educativos los criterios de evaluación de las pruebas de acceso, atendiendo a las aptitudes y preparación de los aspirantes, y a la edad idónea para el acceso.

    3. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza se realizará en dos convocatorias anuales, en junio y septiembre, efectuadas por el centro docente. Los solicitantes podrán concurrir a un máximo de cuatro convocatorias, no computándose aquellas que hayan sido superadas sin que la calificación confiera un puesto escolar al aspirante.

    4. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza facultará exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada, si bien la formalización de matrícula estará sujeta al límite de plazas vacantes disponibles.

    5. La estructura de las pruebas de acceso se regirá según lo dispuesto en el artículo 9.5 y 9.6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música., y según lo indicado en el artículo 9.5 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza.

    Artículo 9.5 del Decreto 158/2007

    a)Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá las dificultades técnicas de los contenidos terminales de las enseñanzas elementales de música. Para la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico del texto responderá a una dificultad técnica elemental.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico/prácticos del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades técnicas que se precisan para iniciar las enseñanzas profesionales.

    c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno. El nivel técnico/instrumental obedecerá a los contenidos terminales de las enseñanzas elementales. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    (El alumnado que presente obras con acompañamiento estará obligado a interpretarlas con él, aportando su acompañante)

    6. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, mediante el modelo que consta en el anexo IV de la presente orden. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

    a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

    b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica para el acceso a las enseñanzas.

    7. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para permitir la realización de la prueba específica de acceso a las personas con discapacidad que opten a ella. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

    8. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

    9. Los centros propondrán con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

    10. La elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá a un tribunal para cada especialidad, cuya composición y funcionamiento se regirá por lo especificado en el artículo 11 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el acceso a enseñanzas profesionales de música, y por el artículo 12 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en lo referente al acceso a enseñanzas profesionales de danza.

    Artículo 11 del Decreto 158/2007

    Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal para cada especialidad, designado por el director y compuesto por tres profesores: un profesor de lenguaje musical y dos de la familia instrumental o similar correspondiente a la prueba, sin que puedan formar parte de él los profesores que durante ese curso hayan impartido clase a los candidatos de la prueba.

    Cada miembro del tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente en aquellos supuestos en que, por causas justificadas los titulares no puedan formar parte de los mismos. La composición de los tribunales con sus correspondientes suplentes, estará expuesta en los tablones de anuncios de los centros al menos quince días antes del inicio de las pruebas.

    13. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido y con la puntuación definitiva obtenida. Por tanto, una vez resueltas las reclamaciones según lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección del centro publicará el listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba de acceso, ordenados de mayor a menor nota.

    14. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar cursar las respectivas enseñanzas profesionales en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza en la especialidad deseada. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.

    15. El alumnado de enseñanzas profesionales de Música y Danza que supere la prueba de acceso en la convocatoria de junio o septiembre y no tenga un puesto escolar en la especialidad deseada quedará en una lista de espera, que se regirá según las siguientes reglas de funcionamiento:

    a) Se situará al principio de la lista al alumnado con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, y posteriormente, al alumnado con edades superiores a 18 años, de manera que tendrá preferencia el alumnado con la edad establecida con carácter ordinario.

    b) Una vez ubicado el alumnado según su edad, éste quedará ordenado por su nota en la prueba de acceso.

    c) Si existe alumnado de un grupo de edad con la misma nota, el alumnado de la convocatoria de junio tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria de septiembre.

    d) En caso de igualdad en los criterios anteriores, se situará por delante en la lista el alumnado que haya obtenido una menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

    e) En caso de coincidir todos los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

    f) Los listados de espera estarán vigentes hasta el 31 de diciembre.

  • PRUEBAS DE ACCESO A CURSOS DIFERENTES DE PRIMERO.

    • Artículo 12. Pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas profesionales de Música y Danza

    1. Podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumentales en el caso de música, necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

    2. Estas pruebas se regirán según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, y según lo fijado en el artículo 10 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, para las enseñanzas profesionales de danza.

    3. Las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero tendrán la estructura que se establece en el anexo V, en el caso de enseñanzas profesionales de música, y en el anexo VI, en cuanto a las enseñanzas profesionales de danza, y versarán sobre el currículo de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel al que el aspirante opta. El contenido, la evaluación, el grado de dificultad y la forma de realización de la prueba serán acordes con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada curso en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas profesionales de Música y Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía curricular, ponderará las partes de cada ejercicio de la prueba y el contenido de la misma, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.

    4. La inscripción para las pruebas se realizará en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el que se desee realizar la prueba, en el calendario previsto a estos efectos. La solicitud se efectuará siguiendo el modelo del Anexo IV de la presente orden. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

    a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen, en el caso de conservatorios de titularidad de la Generalitat.

    b) En el caso de alumnado menor de doce años, autorización expresa de la dirección general competente en materia de ordenación académica, para el acceso a las enseñanzas.

    5. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación o medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administración competente. La dirección general competente en materia de alumnado con necesidades educativas especiales, previa propuesta de los centros docentes, autorizará las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba. Este órgano resolverá las solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las mismas si no se dictase resolución expresa en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto.

    6. Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias para la realización de las mismas y comprobarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.

    7. Las pruebas serán elaboradas, realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán las mismas competencias y un funcionamiento análogo a los constituidos para las pruebas de acceso a primer curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero podrán contar con la presencia de ayudantes especialistas en los distintos ejercicios para la valoración de éstos.

    8. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas profesionales de música. También publicarán, con la suficiente antelación, los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas.

    9. La calificación definitiva de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones correspondientes a los diferentes ejercicios en que ésta se estructure. La calificación final se expresará de cero a diez puntos, con un solo decimal, y se requerirá una calificación mínima de cinco puntos para superar la prueba.

    10. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, éstos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

    a) Menor edad del alumno o alumna, según su año de nacimiento.

    b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.

    c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

    En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.

    13. La superación de esta prueba de acceso facultará exclusivamente para acceder al curso solicitado en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba, si bien la formalización de matrícula estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.

    14. Quienes hayan superado en su totalidad la prueba de acceso podrán solicitar un certificado acreditativo en la secretaría del conservatorio o centro privado autorizado donde hayan realizado la prueba. En dicho certificado se hará constar únicamente la calificación final de la prueba de acceso, expresada de cero a diez y con un solo decimal. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de la prueba de acceso.

  • RECLAMACIONES .

  • Orden 28/2011 Artículos. 11 y 12. Puntos 11 y 12 respectivamente

    11. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la secretaría de cada centro los resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados, los aspirantes podrán presentar reclamación contra la puntuación alcanzada en la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro.

    12. Contra el acto administrativo de publicación del listado definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA CADA CURSO, DIFERENTE DEL PRIMERO, DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
  • Anexo V de la Orden 2872011 de 10 de mayo de la Consellería de Educación

    En el caso de las especialidades instrumentales, en cuya prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de Música se requiera interpretar dos obras con un nivel de dificultad que permita al alumnado iniciar los estudios profesionales con los recursos técnicos adecuados, se mantendrá este requisito en las pruebas de acceso a cada uno de los cursos diferentes de primero.

    La prueba constará de tres ejercicios para todas las especialidades instrumentales, exceptuando Canto, según se indica en el artículo 9.5 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Los tres ejercicios, a su vez, se pueden dividir en diferentes partes.

    La prueba específica de Canto se estructurará en dos ejercicios, según lo dispuesto en el artículo 9.6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell. Éstos, a su vez, también se pueden dividir en diferentes partes.

    Los diferentes ejercicios que componen la prueba de acceso a cada curso diferente del primero tienen carácter eliminatorio en todas las especialidades.

    En todos los cursos, la prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical incluirá los contenidos del curso inmediatamente anterior de las asignaturas Lenguaje Musical, Armonía, Piano/Clave Complementario, Historia de la Música, Análisis y Acompañamiento. En la especialidad de Canto, además, incluirá la asignatura de Idiomas Aplicados al Canto.

  • SEGUNDO CURSO
  • Se realizarán las pruebas de acceso a segundo curso de enseñanzas profesionales de Música al igual que en primer curso, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de
    primer curso de las enseñanzas profesionales de Música.

    La prueba constará de tres ejercicios para todas las especialidades instrumentales, exceptuando Canto:

    a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

    c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o la alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    Por otra parte, la prueba específica de Canto se estructurará en dos ejercicios:

    a) Interpretación de dos obras, elegidas libremente por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al periodo clásico, en idioma italiano.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales del primer curso de las enseñanzas profesionales. En este ejercicio, el alumno o la alumna deberá realizar una parte de Idiomas Aplicados al Canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del primer curso de las enseñanzas profesionales de Música.

  • TERCER CURSO
  • Se realizarán las pruebas de acceso a tercer curso de enseñanzas profesionales de Música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de segundo curso de enseñanzas profesionales de Música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:

    a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
    b.1) Lenguaje musical. Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical para valorar las aptitudes y los conocimientos alcanzados durante el segundo curso de enseñanzas profesionales.
    b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:

    1. Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de primer curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o la alumna, con un nivel de primer curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o la alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    En la especialidad de Canto, el alumno o la alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas Aplicados al Canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del segundo curso de las enseñanzas profesionales de Música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará dos obras.

  • CUARTO CURSO
  • Se realizarán las pruebas de acceso a cuarto curso de enseñanzas profesionales de Música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de tercer curso de enseñanzas profesionales de Música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:

    a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

    b.1) Armonía. Las pruebas consistirán en:

    1. Realización de un bajo cifrado o la armonización de un tiple, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Prueba de audición guiada, donde el aspirante realice un análisis armónico de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales
    de Música.

    b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:

    1. Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de segundo curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o la alumna, con un nivel de segundo curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o la alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    En la especialidad de Canto, el alumno o la alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del tercer curso de las enseñanzas profesionales de Música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará dos obras.

  • QUINTO CURSO
  • Se realizarán las pruebas de acceso a quinto curso de enseñanzas profesionales de Música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de cuarto curso de enseñanzas profesionales de Música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:

    a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
    b.1) Armonía. Las pruebas consistirán en:
    1. Realización de un bajo cifrado o la armonización de un tiple, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Prueba de audición guiada, donde el aspirante realice un análisis armónico de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de Música.

    b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:

    1. Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de tercer curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o la alumna, con un nivel de tercer curso de la asignatura de Piano/Clave Complementario de enseñanzas profesionales de Música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o la alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    En la especialidad de Canto, el alumno o la alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas Aplicados al Canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del cuarto curso de las enseñanzas profesionales de Música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará dos obras.

  • SEXTO CURSO
  • Se realizarán las pruebas de acceso a sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de quinto de enseñanzas profesionales de Música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:

    a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.

    b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

    b.1) Análisis. Las pruebas consistirán en:

    1. Análisis musical de una pieza o fragmento, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Ejercicio de audición guiada, donde el aspirante comente y valore armónica y formalmente el contenido de lo que escucha, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales de Música.

    b.2) Historia de la Música. Las pruebas consistirán en:

    1. Desarrollo de un tema del currículo o parte de él, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Ejercicio de audición comentada, contextualizando la obra o fragmento dentro del momento histórico, a través de un comentario escrito, detallando los aspectos estéticos e históricos relevantes, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de Música.

    b.3) Acompañamiento. Las pruebas consistirán en:

    1. Transposición, a una determinada distancia interválica, del acompañamiento de una obra adecuada al nivel de primer curso de la asignatura de Acompañamiento de enseñanzas profesionales de Música.

    2. Realización del acompañamiento de una melodía cifrada propuesta por el tribunal, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Acompañamiento de enseñanzas profesionales de Música.

    c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o la alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.

    En la especialidad de Canto, el alumno o la alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del quinto curso de las enseñanzas profesionales de Música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará dos obras.

  • Obras Orientativas:

    CLARINETE

    FLAUTA

    GUITARRA

    OBOE

    PERCUSIÓN

    PIANO

    SAXOFÓN

    TROMBÓN

    TROMPA

    TROMPETA

    VIOLA

    VIOLIN

    VIOLONCHELO

Imagenes del conservatorio
 
 
©2008 Conservatorio Profesional de Música de Orihuela. Fotografías de Joan Roig y de Javier Caamaño.