Impreso
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PRUEBAS DE ACCESO
A PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES.
Orden 28/2011 de 10
de mayo de la Consellería de Educación.
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Artículo 11.
Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales
de Música y Danza
1. Para iniciar los estudios del
primer curso de las enseñanzas profesionales
de Música o de Danza será necesario
superar una prueba de acceso, mediante la cual se
valorará la madurez, las aptitudes y los
conocimientos para cursar con aprovechamiento las
enseñanzas profesionales.
2. Los conservatorios y centros
privados autorizados establecerán en sus
proyectos educativos los criterios de evaluación
de las pruebas de acceso, atendiendo a las aptitudes
y preparación de los aspirantes, y a la edad
idónea para el acceso.
3. La prueba de acceso a las enseñanzas
profesionales de Música o de Danza se realizará
en dos convocatorias anuales, en junio y septiembre,
efectuadas por el centro docente. Los solicitantes
podrán concurrir a un máximo de cuatro
convocatorias, no computándose aquellas que
hayan sido superadas sin que la calificación
confiera un puesto escolar al aspirante.
4. La superación de la prueba
de acceso a las enseñanzas profesionales
de Música o de Danza facultará exclusivamente
para matricularse en el curso académico en
el que haya sido convocada, si bien la formalización
de matrícula estará sujeta al límite
de plazas vacantes disponibles.
5. La estructura de las pruebas
de acceso se regirá según lo dispuesto
en el artículo 9.5 y 9.6 del Decreto 158/2007,
de 21 de septiembre, del Consell, en el caso de
las enseñanzas profesionales de música.,
y según lo indicado en el artículo
9.5 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del
Consell, en cuanto a las enseñanzas profesionales
de danza.
Artículo 9.5
del Decreto 158/2007
a)Lectura a primera vista de un
fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá
las dificultades técnicas de los contenidos terminales
de las enseñanzas elementales de música. Para
la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico
del texto responderá a una dificultad técnica
elemental.
b) Prueba de capacidad
auditiva y de conocimientos teórico/prácticos
del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades
técnicas que se precisan para iniciar las enseñanzas
profesionales.
c) Interpretación
de una obra, estudio o fragmento elegida por el
tribunal de una lista de tres que presentará el
alumno. El nivel técnico/instrumental obedecerá
a los contenidos terminales de las enseñanzas
elementales. Se valorará la ejecución de memoria
de las obras presentadas.
(El alumnado que
presente obras con acompañamiento estará
obligado a interpretarlas con él, aportando
su acompañante)
6. La inscripción para las
pruebas se realizará en la secretaría
del conservatorio o centro privado autorizado de
enseñanzas profesionales de Música
o de Danza en el que se desee realizar la prueba,
mediante el modelo que consta en el anexo IV de
la presente orden. Los aspirantes deberán
acompañar a su solicitud de inscripción
los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado
el ingreso bancario por el importe de la tasa correspondiente
a los derechos de examen, en el caso de conservatorios
de titularidad de la Generalitat.
b) En el caso de alumnado menor
de doce años, autorización expresa
de la dirección general competente en materia
de ordenación académica para el acceso
a las enseñanzas.
7. Los aspirantes con alguna discapacidad
que precisen algún tipo de adaptación
o medios para la realización de la prueba
deberán formular la correspondiente petición
concreta en el momento de solicitar la inscripción.
A tal efecto, deberán adjuntar a su solicitud
un certificado acreditativo del grado de discapacidad
expedido por la administración competente.
La dirección general competente en materia
de alumnado con necesidades educativas especiales,
previa propuesta de los centros docentes, autorizará
las adaptaciones necesarias para permitir la realización
de la prueba específica de acceso a las personas
con discapacidad que opten a ella. Este órgano
resolverá las solicitudes en el plazo máximo
de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las
mismas si no se dictase resolución expresa
en el mencionado plazo. Contra dichos actos administrativos,
las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el órgano jerárquico
superior de aquel que dictó el acto.
8. Los conservatorios y centros
privados autorizados que impartan enseñanzas
profesionales de Música y Danza facilitarán
a las personas interesadas en participar en estas
pruebas la información y la orientación
necesarias para la realización de las mismas
y comprobarán que las solicitudes estén
debidamente cumplimentadas y que se adjunten los
documentos acreditativos necesarios.
9. Los centros propondrán
con una antelación mínima de tres
meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas
de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada
instrumento, en el caso de centros que impartan
enseñanzas profesionales de música.
También publicarán, con la suficiente
antelación, los contenidos y los criterios
de evaluación sobre los que versarán
las pruebas.
10. La elaboración, realización
y evaluación de las pruebas de acceso corresponderá
a un tribunal para cada especialidad, cuya composición
y funcionamiento se regirá por lo especificado
en el artículo 11 del Decreto 158/2007, de
21 de septiembre, del Consell, en el acceso a enseñanzas
profesionales de música, y por el artículo
12 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del
Consell, en lo referente al acceso a enseñanzas
profesionales de danza.
Artículo 11 del
Decreto 158/2007
Para la elaboración,
realización y evaluación de las pruebas se constituirá
en los centros un tribunal para cada especialidad,
designado por el director y compuesto por tres
profesores: un profesor de lenguaje musical
y dos de la familia instrumental o similar correspondiente
a la prueba, sin que puedan formar parte de
él los profesores que durante ese curso hayan
impartido clase a los candidatos de la prueba.
Cada miembro del
tribunal tendrá un suplente que actuará únicamente
en aquellos supuestos en que, por causas justificadas
los titulares no puedan formar parte de los
mismos. La composición de los tribunales con
sus correspondientes suplentes, estará expuesta
en los tablones de anuncios de los centros al
menos quince días antes del inicio de las pruebas.
13. La adjudicación de las
plazas vacantes en cada especialidad se realizará
de acuerdo con el orden de prelación establecido
y con la puntuación definitiva obtenida.
Por tanto, una vez resueltas las reclamaciones según
lo dispuesto en la normativa vigente, la dirección
del centro publicará el listado definitivo
de aspirantes que han superado la prueba de acceso,
ordenados de mayor a menor nota.
14. Quienes hayan superado en su
totalidad la prueba de acceso podrán solicitar
un certificado acreditativo en la secretaría
del conservatorio o centro privado autorizado donde
hayan realizado la prueba, con objeto de poder solicitar
cursar las respectivas enseñanzas profesionales
en otro centro, en caso de no haber obtenido plaza
en la especialidad deseada. En dicho certificado
se hará constar únicamente la calificación
final de la prueba de acceso, expresada de cero
a diez puntos, y con un solo decimal. En ningún
caso se extenderá certificación de
haber superado una o varias partes de la prueba
de acceso.
15. El alumnado de enseñanzas
profesionales de Música y Danza que supere
la prueba de acceso en la convocatoria de junio
o septiembre y no tenga un puesto escolar en la
especialidad deseada quedará en una lista
de espera, que se regirá según las
siguientes reglas de funcionamiento:
a) Se situará al principio
de la lista al alumnado con edades comprendidas
entre los 12 y los 18 años, y posteriormente,
al alumnado con edades superiores a 18 años,
de manera que tendrá preferencia el alumnado
con la edad establecida con carácter ordinario.
b) Una vez ubicado el alumnado
según su edad, éste quedará
ordenado por su nota en la prueba de acceso.
c) Si existe alumnado de un grupo
de edad con la misma nota, el alumnado de la convocatoria
de junio tendrá preferencia sobre el alumnado
de la convocatoria de septiembre.
d) En caso de igualdad en los criterios
anteriores, se situará por delante en la
lista el alumnado que haya obtenido una menor diferencia
entre la calificación más alta y la
calificación más baja de los ejercicios
de la prueba de acceso.
e) En caso de coincidir todos los
criterios de desempate anteriores, el empate se
resolverá por sorteo.
f) Los listados de espera estarán
vigentes hasta el 31 de diciembre.
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PRUEBAS DE ACCESO
A CURSOS DIFERENTES DE PRIMERO.
- Artículo 12. Pruebas de acceso
a cursos diferentes de primero de las enseñanzas
profesionales de Música y Danza
1. Podrá accederse a cada
curso de las enseñanzas profesionales de Música
o de Danza sin haber cursado los anteriores siempre
que, a través de una prueba, el aspirante demuestre
poseer los conocimientos teórico-prácticos,
y técnico-instrumentales en el caso de música,
necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes.
2. Estas pruebas se regirán
según lo dispuesto en el artículo 10
del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell,
en el caso de las enseñanzas profesionales
de música, y según lo fijado en el artículo
10 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del
Consell, para las enseñanzas profesionales
de danza.
3. Las pruebas de acceso a cursos
diferentes del primero tendrán la estructura
que se establece en el anexo V, en el caso de enseñanzas
profesionales de música, y en el anexo VI,
en cuanto a las enseñanzas profesionales de
danza, y versarán sobre el currículo
de las asignaturas de los cursos precedentes a aquel
al que el aspirante opta. El contenido, la evaluación,
el grado de dificultad y la forma de realización
de la prueba serán acordes con los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación establecidos
para cada curso en la concreción curricular
del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas
profesionales de Música y Danza. Cada centro,
en el ejercicio de su autonomía curricular,
ponderará las partes de cada ejercicio de la
prueba y el contenido de la misma, siendo necesaria
la publicación en cada centro de los criterios
que se seguirán para dicha ponderación
con anterioridad al inicio de las pruebas.
4. La inscripción para las pruebas se realizará
en la secretaría del conservatorio o centro privado
autorizado de enseñanzas profesionales de Música
o de Danza en el que se desee realizar la prueba, en
el calendario previsto a estos efectos. La solicitud
se efectuará siguiendo el modelo del Anexo IV
de la presente orden. Los aspirantes deberán
acompañar a su solicitud de inscripción
los siguientes documentos:
a) Comprobante de haber efectuado el ingreso bancario
por el importe de la tasa correspondiente a los
derechos de examen, en el caso de conservatorios
de titularidad de la Generalitat.
b) En el caso de alumnado menor
de doce años, autorización expresa
de la dirección general competente en materia
de ordenación académica, para el acceso
a las enseñanzas.
5. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen
algún tipo de adaptación o medios para
la realización de la prueba deberán formular
la correspondiente petición concreta en el momento
de solicitar la inscripción. A tal efecto, deberán
adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo
del grado de discapacidad expedido por la administración
competente. La dirección general competente en
materia de alumnado con necesidades educativas especiales,
previa propuesta de los centros docentes, autorizará
las adaptaciones necesarias para la realización
de la prueba. Este órgano resolverá las
solicitudes en el plazo máximo de un mes, pudiendo
entenderse desestimadas las mismas si no se dictase
resolución expresa en el mencionado plazo. Contra
dichos actos administrativos, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el órgano
jerárquico superior de aquel que dictó
el acto.
6. Los conservatorios y centros privados
autorizados que impartan enseñanzas profesionales
de Música y Danza facilitarán a las
personas interesadas en participar en estas pruebas
la información y la orientación necesarias
para la realización de las mismas y comprobarán
que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas
y que se adjunten los documentos acreditativos necesarios.
7. Las pruebas serán elaboradas,
realizadas y evaluadas por tribunales, que tendrán
las mismas competencias y un funcionamiento análogo
a los constituidos para las pruebas de acceso a primer
curso. Los tribunales de las pruebas de acceso a cursos
diferentes del primero podrán contar con la
presencia de ayudantes especialistas en los distintos
ejercicios para la valoración de éstos.
8. Los centros propondrán,
con una antelación mínima de tres meses
al inicio de las pruebas, las listas orientativas
de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada
instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas
profesionales de música. También publicarán,
con la suficiente antelación, los contenidos
y los criterios de evaluación sobre los que
versarán las pruebas.
9. La calificación definitiva
de la prueba de acceso será la media aritmética
de las calificaciones correspondientes a los diferentes
ejercicios en que ésta se estructure. La calificación
final se expresará de cero a diez puntos, con
un solo decimal, y se requerirá una calificación
mínima de cinco puntos para superar la prueba.
10. Finalizada la evaluación
de todos los aspirantes, se publicarán en los
tablones de anuncios de la secretaría de cada
centro los resultados de la prueba de acceso, con
diferenciación del alumnado que ha superado
la prueba. Éstos constarán en dicho
listado ordenados de mayor a menor puntuación
final. Si se produce un empate en la puntuación
de dos o más alumnos o alumnas, éstos
se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes
criterios de desempate:
a) Menor edad del alumno o alumna,
según su año de nacimiento.
b) Menor diferencia entre la
calificación más alta y la calificación
más baja de los ejercicios de la prueba
de acceso.
c) En caso de coincidir los criterios
de desempate anteriores, el empate se resolverá
por sorteo.
En el listado publicado se concretará
la adjudicación de los puestos escolares a
los aspirantes, en caso de existir plazas vacantes.
El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará
en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca
en el listado publicado; asimismo, tendrá la
posibilidad de matricularse en otro centro que sí
que disponga de plazas vacantes, previa acreditación
de la superación de dicha prueba, a través
de la certificación expedida por el centro
donde se realizó.
13. La superación de esta
prueba de acceso facultará exclusivamente para
acceder al curso solicitado en el curso académico
para el que haya sido convocada la prueba, si bien
la formalización de matrícula estará
condicionada a la existencia de plazas vacantes.
14. Quienes hayan superado en su
totalidad la prueba de acceso podrán solicitar
un certificado acreditativo en la secretaría
del conservatorio o centro privado autorizado donde
hayan realizado la prueba. En dicho certificado se
hará constar únicamente la calificación
final de la prueba de acceso, expresada de cero a
diez y con un solo decimal. En ningún caso
se extenderá certificación de haber
superado una o varias partes de la prueba de acceso.
- RECLAMACIONES
.
Orden 28/2011 Artículos.
11 y 12. Puntos 11 y 12 respectivamente
11. Finalizada la evaluación de todos los
aspirantes, se publicarán en los tablones de
anuncios de la secretaría de cada centro los
resultados de la prueba de acceso. Contra dichos resultados,
los aspirantes podrán presentar reclamación
contra la puntuación alcanzada en la prueba
de acceso en el plazo de tres días hábiles
a computar desde el día siguiente al de su
publicación, mediante escrito dirigido a la
dirección del centro.
12. Contra el acto administrativo de publicación
del listado definitivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la dirección
territorial competente en materia de educación
en el plazo que se establece en el artículo
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
- ESTRUCTURA
DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA CADA CURSO, DIFERENTE
DEL PRIMERO, DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
DE MÚSICA
Anexo V de la Orden 2872011 de 10 de
mayo de la Consellería de Educación
En el caso de las especialidades
instrumentales, en cuya prueba de acceso a primer
curso de enseñanzas profesionales de Música
se requiera interpretar dos obras con un nivel de
dificultad que permita al alumnado iniciar los estudios
profesionales con los recursos técnicos adecuados,
se mantendrá este requisito en las pruebas
de acceso a cada uno de los cursos diferentes de primero.
La prueba constará de tres
ejercicios para todas las especialidades instrumentales,
exceptuando Canto, según se indica en el artículo
9.5 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del
Consell, por el cual se establece el currículo
de las enseñanzas profesionales de Música
y se regula el acceso a estas enseñanzas. Los
tres ejercicios, a su vez, se pueden dividir en diferentes
partes.
La prueba específica de Canto
se estructurará en dos ejercicios, según
lo dispuesto en el artículo 9.6 del Decreto
158/2007, de 21 de septiembre, del Consell. Éstos,
a su vez, también se pueden dividir en diferentes
partes.
Los diferentes ejercicios que componen
la prueba de acceso a cada curso diferente del primero
tienen carácter eliminatorio en todas las especialidades.
En todos los cursos, la prueba de
capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos
del lenguaje musical incluirá los contenidos
del curso inmediatamente anterior de las asignaturas
Lenguaje Musical, Armonía, Piano/Clave Complementario,
Historia de la Música, Análisis y Acompañamiento.
En la especialidad de Canto, además, incluirá
la asignatura de Idiomas Aplicados al Canto.
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SEGUNDO CURSO
Se realizarán las pruebas
de acceso a segundo curso de enseñanzas profesionales
de Música al igual que en primer curso, adaptadas
a las dificultades técnicas e instrumentales
de los contenidos terminales de
primer curso de las enseñanzas profesionales
de Música.
La prueba constará de tres
ejercicios para todas las especialidades instrumentales,
exceptuando Canto:
a) Lectura a primera vista de un
fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical.
c) Interpretación de una obra,
estudio o fragmento elegido por el tribunal de una
lista de tres que presentará el alumno o la
alumna. Se valorará la ejecución de
memoria de las obras presentadas.
Por otra parte, la prueba específica
de Canto se estructurará en dos ejercicios:
a) Interpretación de dos obras,
elegidas libremente por el aspirante: una canción
sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua
propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una
obra sencilla anterior al periodo clásico,
en idioma italiano.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado
a los contenidos terminales del primer curso de las
enseñanzas profesionales. En este ejercicio,
el alumno o la alumna deberá realizar una parte
de Idiomas Aplicados al Canto de acuerdo con el desarrollo
curricular y los contenidos terminales del primer
curso de las enseñanzas profesionales de Música.
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TERCER CURSO
Se realizarán las pruebas
de acceso a tercer curso de enseñanzas profesionales
de Música, adaptadas a las dificultades técnicas
e instrumentales de los contenidos terminales de segundo
curso de enseñanzas profesionales de Música.
La prueba constará de los siguientes ejercicios
y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera
vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical.
b.1) Lenguaje musical. Prueba de capacidad auditiva
y de conocimientos teórico-prácticos
del lenguaje musical para valorar las aptitudes y
los conocimientos alcanzados durante el segundo curso
de enseñanzas profesionales.
b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán
en:
1. Una lectura a primera vista de
un fragmento adecuado a las dificultades técnicas
de un nivel y contenidos de primer curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Interpretación de un estudio,
pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal
de una lista de tres que presentará el alumno
o la alumna, con un nivel de primer curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música. Se valorará
la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación
de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal
de una lista de tres que presentará el alumno
o la alumna. Se valorará la ejecución
de memoria de las obras presentadas.
En la especialidad de Canto, el alumno
o la alumna deberá realizar los ejercicios
b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b),
realizará una parte de Idiomas Aplicados al
Canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los
contenidos terminales del segundo curso de las enseñanzas
profesionales de Música. Por otra parte, en
el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará
dos obras.
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CUARTO CURSO
Se realizarán las pruebas
de acceso a cuarto curso de enseñanzas profesionales
de Música, adaptadas a las dificultades técnicas
e instrumentales de los contenidos terminales de tercer
curso de enseñanzas profesionales de Música.
La prueba constará de los siguientes ejercicios
y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera
vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical.
b.1) Armonía. Las pruebas
consistirán en:
1. Realización de un bajo
cifrado o la armonización de un tiple, adecuado
al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía
de enseñanzas profesionales de Música.
2. Prueba de audición guiada,
donde el aspirante realice un análisis armónico
de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado
al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía
de enseñanzas profesionales
de Música.
b.2) Piano/Clave complementario.
Las pruebas consistirán en:
1. Una lectura a primera vista de
un fragmento adecuado a las dificultades técnicas
de un nivel y contenidos de segundo curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Interpretación de un estudio,
pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal
de una lista de tres que presentará el alumno
o la alumna, con un nivel de segundo curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música. Se valorará
la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación
de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal
de una lista de tres obras que presentará el
alumno o la alumna. Se valorará la ejecución
de memoria de las obras presentadas.
En la especialidad de Canto, el alumno
o la alumna deberá realizar los ejercicios
b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b),
realizará una parte de Idiomas aplicados al
canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los
contenidos terminales del tercer curso de las enseñanzas
profesionales de Música. Por otra parte, en
el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará
dos obras.
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QUINTO CURSO
Se realizarán las pruebas
de acceso a quinto curso de enseñanzas profesionales
de Música, adaptadas a las dificultades técnicas
e instrumentales de los contenidos terminales de cuarto
curso de enseñanzas profesionales de Música.
La prueba constará de los siguientes ejercicios
y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera
vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical.
b.1) Armonía. Las pruebas consistirán
en:
1. Realización de un bajo cifrado o la armonización
de un tiple, adecuado al nivel de segundo curso de
la asignatura de Armonía de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Prueba de audición guiada,
donde el aspirante realice un análisis armónico
de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado
al nivel de segundo curso de la asignatura de Armonía
de enseñanzas profesionales de Música.
b.2) Piano/Clave complementario.
Las pruebas consistirán en:
1. Una lectura a primera vista de
un fragmento adecuado a las dificultades técnicas
de un nivel y contenidos de tercer curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Interpretación de un estudio,
pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal
de una lista de tres que presentará el alumno
o la alumna, con un nivel de tercer curso de la asignatura
de Piano/Clave Complementario de enseñanzas
profesionales de Música. Se valorará
la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación
de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal
de una lista de tres obras que presentará el
alumno o la alumna. Se valorará la ejecución
de memoria de las obras presentadas.
En la especialidad de Canto, el alumno
o la alumna deberá realizar los ejercicios
b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b),
realizará una parte de Idiomas Aplicados al
Canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los
contenidos terminales del cuarto curso de las enseñanzas
profesionales de Música. Por otra parte, en
el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará
dos obras.
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SEXTO CURSO
Se realizarán las pruebas
de acceso a sexto curso de enseñanzas profesionales
de Música, adaptadas a las dificultades técnicas
e instrumentales de los contenidos terminales de quinto
de enseñanzas profesionales de Música.
La prueba constará de los siguientes ejercicios
y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera
vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y
de conocimientos teórico-prácticos del
lenguaje musical.
b.1) Análisis. Las pruebas
consistirán en:
1. Análisis musical de una
pieza o fragmento, adecuado al nivel de primer curso
de la asignatura de Análisis de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Ejercicio de audición guiada,
donde el aspirante comente y valore armónica
y formalmente el contenido de lo que escucha, adecuado
al nivel de primer curso de la asignatura de Análisis
de enseñanzas profesionales de Música.
b.2) Historia de la Música.
Las pruebas consistirán en:
1. Desarrollo de un tema del currículo
o parte de él, adecuado al nivel de primer
curso de la asignatura de Historia de la Música
de enseñanzas profesionales de Música.
2. Ejercicio de audición comentada,
contextualizando la obra o fragmento dentro del momento
histórico, a través de un comentario
escrito, detallando los aspectos estéticos
e históricos relevantes, adecuado al nivel
de primer curso de la asignatura de Historia de la
Música de enseñanzas profesionales de
Música.
b.3) Acompañamiento. Las pruebas
consistirán en:
1. Transposición, a una determinada
distancia interválica, del acompañamiento
de una obra adecuada al nivel de primer curso de la
asignatura de Acompañamiento de enseñanzas
profesionales de Música.
2. Realización del acompañamiento
de una melodía cifrada propuesta por el tribunal,
adecuado al nivel de primer curso de la asignatura
de Acompañamiento de enseñanzas profesionales
de Música.
c) Instrumento. Interpretación
de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal
de una lista de tres obras que presentará el
alumno o la alumna. Se valorará la ejecución
de memoria de las obras presentadas.
En la especialidad de Canto, el alumno
o la alumna deberá realizar los ejercicios
b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b),
realizará una parte de Idiomas aplicados al
canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los
contenidos terminales del quinto curso de las enseñanzas
profesionales de Música. Por otra parte, en
el ejercicio c), el alumno o la alumna interpretará
dos obras.
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Obras
Orientativas:
CLARINETE
FLAUTA
GUITARRA
OBOE
PERCUSIÓN
PIANO
SAXOFÓN
TROMBÓN
TROMPA
TROMPETA
VIOLA
VIOLIN
VIOLONCHELO