1. Los aspirantes con edades menores
de las fijadas con carácter ordinario, según
se establece en el artículo 2 de la presente
orden, para iniciar las enseñanzas elementales
o profesionales de Música o de Danza, o bien
para acceder a cursos diferentes del primero, deberán
obtener la autorización para concurrir a las
pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente, por
parte de la dirección general competente en
materia de ordenación académica, previa
solicitud ante dicho órgano.
Las solicitudes serán remitidas
desde el 1 de febrero al 30 de abril del año
natural de realización de las pruebas de acceso,
siguiendo el modelo que figura en el anexo II de esta
orden, y se resolverán en el plazo máximo
de un mes desde la recepción de la solicitud,
pudiendo entenderse desestimada la misma si no se
dictase resolución expresa en dicho plazo.
Contra este acto administrativo, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el
órgano jerárquico superior de la dirección
general que dictó el acto.
2. La documentación que deberá
adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
a) Escrito de motivación de
la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso
o de acceso a las enseñanzas elementales o
profesionales de Música o de Danza.
b) Un certificado de los estudios
previos de Música o de Danza del alumno o alumna
que desee realizar la prueba, firmado por la dirección
del centro, así como por el profesorado que
haya impartido la docencia de Música o de Danza
en conservatorios, centros privados autorizados, de
Música o de Danza, o en centros docentes de
Educación Primaria. En él, se certificará
que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad
ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas
elementales o profesionales de Música o de
Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades
para poder acceder a las enseñanzas elementales,
o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas
profesionales, que el alumno o alumna tiene superados
los objetivos de las enseñanzas elementales.
En el caso de los certificados emitidos por maestros
de educación musical de centros de educación
primaria, el docente deberá acreditar, mediante
la titulación correspondiente, los estudios
de Música o de Danza que tenga superados.
c) Fotocopia compulsada del libro
de familia actualizado.
3. Los aspirantes con edades mayores
de las fijadas con carácter ordinario, según
se establece en el artículo 2 de la presente
orden, podrán solicitar ante la dirección
del centro presentarse a las respectivas pruebas de
ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a
cursos diferentes del primero, de las enseñanzas
elementales o profesionales de Música o de
Danza. Para ello, las personas interesadas presentarán
en el centro el modelo que figura en el anexo III
de la presente orden.
El Consejo Escolar del centro, o
quien tenga atribuidas sus funciones, evaluará
la excepcionalidad que pudiera concurrir en los aspirantes,
en orden a la valoración de la formación
previa y de la práctica musical o de la danza,
y en consecuencia, resolverá la solicitud para
presentarse a las pruebas de ingreso o acceso. En
los conservatorios, las solicitudes deberán
resolverse en el plazo máximo de un mes, pudiendo
entenderse como desestimatorios los efectos del silencio
administrativo. Contra dicho acto administrativo,
se podrá interponer recurso de alzada ante
el órgano jerárquico superior de aquel
que dictó el acto.
ANEXO
ACCESO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS ENSEÑANZAS
ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA,
PARA EL ALUMNADO CON EDAD MENOR O MAYOR DE LA ORDINARIA.