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Portada » Alcaldía, Atención Al Ciudadano Y Régimen Interior » Estadística » Padrón de Habitantes
El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
NORMATIVA
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
TRÁMITES
Los trámites de altas, cambios de domicilio, modificación de datos personales, certificados, volantes, etc., se podrán realizar en los siguientes centros administrativos municipales solicitando CITA PREVIA a este ENLACE, al teléfono 966 340 347 o bien por la Sede Electrónica:
Horarios | teléfonos | |
de Lunes a viernes de 8,30 a 14,15 h. | Excmo. Ayuntamiento de Orihuela Edificio “Poeta del Pueblo”Calle Ruiz Capdepón, 7 03300 – Orihuela | 966 340 347 |
de Lunes a viernes de 8,30 a 13,30 h | Oficina Municipal Orihuela Costa Plaza del Oriol, 1 | 966 760 000 |
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD
En el caso de solicitar el empadronamiento con procedencia de su país de origen, tendrán el plazo de tres meses para aportar esta documentación de lo contrario se procederá a la Baja en el Padrón Municipal sin más trámite.
Así mismo en caso de solicitar el empadronamiento con procedencia de otro Municipio deberán aportar la citada documentación para el Empadronamiento en este y de igual forma en el Cambio de Domicilio, Confirmación o Modificación de datos Padronales.
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL DOMICILIO
Deberá aportar, según el caso, uno de los siguientes documentos:
Caso | Documentos a presentar |
ALTA EN UNA VIVIENDA DE SU PROPIEDAD | Escritura de propiedad (reciente) o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.). |
ALTA EN UNA VIVIENDA QUE NO ES DE SU PROPIEDAD | Escritura de propiedad (reciente) o Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.). Autorización y fotocopia de DNI del propietario. |
ALTA EN UNA VIVIENDA ALQUILADA | Contrato de alquiler a nombre de los mayores de edad que se van a incluir en el domicilio junto con el DNI del propietario de la vivienda o autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y documento de identidad de autorizado y autorizante. |
CASOS ESPECIALES DE EMPADRONAMIENTO
Empadronamiento en establecimientos colectivos.
Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo. En estos casos se hará constar en el apartado «tipo de vivienda» de la hoja padronal la mención «colectiva». En los demás casos, el tipo de vivienda es «familiar».
Empadronamiento de personas sin domicilio.
Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
– Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le pueda hacer llegar.
Empadronamiento de reclusos.
Los reclusos tienen el derecho de elegir como domicilio habitual el que asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso. La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista, o haya dejado de existir, vinculación con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo, porque la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación o porque las personas que figuren inscritas con el mismo soliciten de forma justificada su baja, etc.).
MENORES DE EDAD
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
EXTRANJEROS
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
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