Salud Pública
Limpieza de viviendas
ARTÍCULO 34.- Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos o titulares del uso efectivo de los mismos, y de manera solidaria con aquéllos, están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.