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Portada » Bienestar Social, Juventud, Sanidad y Seguridad » Protección Civil » Atención a afectados por las Inundaciones
El OBJETIVO del Punto de Atención a afectados por el temporal es el de asesorar a los afectados por el temporal y apoyar en la tramitación de las posibles solicitudes de ayudas y/o subvenciones.
Además, para facilitar la tarea a todos los afectados, canalizará todas las ayudas a través de su Registro oficial, enviando después un oficio con todas las solicitudes a la Subdelegación del Gobierno en Alicante que es el órgano intermediario con el propio Ministerio.
Desde el martes, 3 de enero de 2017 y, en un principio, hasta el viernes 20 de enero.
De lunes a viernes de 10 a 13:00 horas.
Concejalía de Fomento y Agricultura en la C/ Adolfo Clavarana, 6.
– Personas física.
– Personas jurídica (incluido Comunidades de Propietarios).
– Explotaciones agrícolas.
Además, se ha habilitado un correo electrónico, donde los afectados podrán plantear sus dudas en: infoafectadosinundaciones@aytoorihuela.es
Las ayudas, competencia del Ministerio de Interior, van dirigidas a:
– Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños personales.
– Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
– Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.
– Comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes.
– Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.
Para solicitar ayudas, existe un anexo individualizado para cada uno de estos tipos de solicitantes.
– Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente: 18.000 euros.
– Ayudas por destrucción o daños en enseres: con el límite de 2.580 euros.
– Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.
– Ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total de los gastos.
– Ayudas a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.
Las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan:
– Un máximo de 15.120 euros por destrucción total.
– el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 por daños a la estructura;
– el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios
– 580 euros por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad.
Las ayudas atenderán también a las rentas de los afectados y número de miembros de la cada familia, de acuerdo a los siguientes datos:
Nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia | Coeficiente Multiplicador | Total | Total x 2,5 |
1 ó 2 MIEMBROS | IPREM + 40% | 10.437,20 € | 26.092,99 € |
3 ó 4 MIEMBROS | IPREM + 80% | 13.419,25 € | 33.548,13 € |
MAS DE 4 MIEMBROS | IPREM + 120% | 16.401,31 € | 41.003,27 € |
Se aceptarán solicitudes hasta un mes después de que la GVA declarará el fin de la emergencia; esto es, el miércoles 21 de diciembre. Luego el plazo para el registro de solicitudes será hasta el 21 de enero.
– ANEXO I: Daños Materiales en Viviendas y Enseres en personas físicas o jurídicas
– ANEXO IV : Prestación de servicios por Personas Físicas o Jurídicas requeridas por la autoridad competente durante la emergencia.
– ANEXO V: Comunidades de Propietarios.
– ANEXO VI: Explotaciones Industriales o Comerciales.
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