El OBJETIVO del Punto de Atención a afectados por el temporal es el de asesorar a los afectados por el temporal y apoyar en la tramitación de las posibles solicitudes de ayudas y/o subvenciones. 

Además, para facilitar la tarea a todos los afectados, canalizará todas las ayudas a través de su Registro oficial, enviando después un oficio con todas las solicitudes a la Subdelegación del Gobierno en Alicante que es el órgano intermediario con el propio Ministerio.

APERTURA:

Desde el martes, 3 de enero de 2017 y, en un principio, hasta el viernes 20 de enero.

HORARIO:

De lunes a viernes de 10 a 13:00 horas.

LUGAR:

Concejalía de Fomento y Agricultura en la C/ Adolfo Clavarana, 6.

A QUIÉNES VA DIRIGIDO:

– Personas física.

– Personas jurídica (incluido Comunidades de Propietarios).

– Explotaciones agrícolas.

Además, se ha habilitado un correo electrónico, donde los afectados podrán plantear sus dudas en:  infoafectadosinundaciones@aytoorihuela.es

Las ayudas, competencia del Ministerio de Interior, van dirigidas a:

– Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños personales.

– Unidades familiares o de convivencia económica, que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.

– Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.

– Comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes.

– Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.

Para solicitar ayudas, existe un anexo individualizado para cada uno de estos tipos de solicitantes.

CUANTÍAS MÁXIMAS:

– Ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente: 18.000 euros.

– Ayudas por destrucción o daños en enseres: con el límite de 2.580 euros.

– Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.

– Ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total de los gastos.

– Ayudas a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.

Las ayudas por daños en las viviendas son las que se detallan:

– Un máximo de 15.120 euros por destrucción total.

– el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 por daños a la estructura;

– el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios

– 580 euros por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad.

Las ayudas atenderán también a las rentas de los afectados y número de miembros de la cada familia, de acuerdo a los siguientes datos:

IPREM: 532,51 x 14 = 7.455,14 €

Nº de miembros de la unidad familiar o de convivencia

Coeficiente Multiplicador

TotalTotal x 2,5
1 ó 2 MIEMBROSIPREM + 40%10.437,20 €26.092,99 €
3 ó 4 MIEMBROSIPREM + 80%13.419,25 €33.548,13 €
MAS DE 4 MIEMBROSIPREM + 120%16.401,31 €41.003,27 €

PLAZOS:

Se aceptarán solicitudes hasta un mes después de que la GVA declarará el fin de la emergencia;  esto es, el miércoles 21 de diciembre.  Luego el plazo para el registro de solicitudes será hasta el 21 de enero.

IMPORTANTE DESCARGAR ESTOS ANEXOS Y LLEVARLOS YA CUMPLIMENTADOS A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL AFECTADO POR LAS INUNDACIONES

– Datos bancarios.

ANEXO I: Daños Materiales en Viviendas y Enseres en personas físicas o jurídicas

ANEXO IV : Prestación de servicios por Personas Físicas o Jurídicas requeridas por la autoridad competente durante la emergencia.

ANEXO V:  Comunidades de Propietarios.

ANEXO VI:  Explotaciones Industriales o Comerciales.