Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales. 

Novedades de la nueva Ley de la Comunitat Valenciana Ley 2/2023, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía:

https://www.cvcv.org/wp-content/uploads/2023/04/Alicante.pdf

Definición:  aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, incluyen todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan, incluye a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y mamíferos que se mantienen como animales de compañía siempre que su tenencia no esté prohibida.

Todos los animales de compañía deben ser tratados de acuerdo con su condición de seres sintientes, proporcionándoles:

.- Atención, supervisión, control y cuidados suficientes;

.- Una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo;

.- Unas buenas condiciones higiénico-sanitarias;

.- La realización del ejercicio necesario;

.- Un espacio suficiente, higiénico, de acuerdo con sus necesidades etológicas, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita el control con una frecuencia adecuada;

.- Compañía en caso de animales de especies gregarias, que en ningún caso pueden mantener los animales atados y/o cerrados en condiciones que puedan suponer peligro o dolor para el animal, o aislados del ser humano u otros animales;

.- En general, una atención adecuada a las necesidades etológicas, fisiológicas y físicas de la especie y de cada individuo