Centros Municipales de Atención Especializada

CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. [2003/4345

RESIDENCIAS ENFERMOS MENTALES

Las residencias son recursos de vivienda destinados a las personas con discapacidad que precisen de una atención integral, continuada, personal y multidisciplinar, que no puede ser llevada a cabo en su medio familiar por sus condicionamientos personales o familiares. Las residencias no deberán configurarse como instituciones cerradas, sino que deberán coordinarse con el resto de recursos a los que tienen acceso las personas con discapacidad, como centros de atención diurna, atención sanitaria, etc. La tipología de centros residenciales, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.

Más info.: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5344&sec=9220129654

VIVIENDAS TUTELADAS

Las viviendas tuteladas son hogares funcionales de dimensiones reducidas en los que conviven de forma estable en el tiempo, pequeños grupos de personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado, y en régimen parcialmente autogestionado.

La tipología de las viviendas tuteladas, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.

Más info.: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5346&sec=9220129713

PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS TERCERA EDAD

Se comprende en esta tipología todas aquellas ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

Más info.: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=7440&sec=9220129812

PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS DISCAPACITADOS

Prestaciones económicas individuales para personas con discapacidad. Ayudas para el Desarrollo personal:

Ayudas técnicas y productos de apoyo.

Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y adaptación funcional del hogar.

Ayuda para la adaptación de vehículos.

Ayuda para el transporte.

Ayuda complementaria para la atención especializada.

Más info: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5358&sec=9220129837

RECONOCIMIENTO DISCAPACIDAD

La calificación del grado de discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.

Persona con discapacidad

Es aquella que, por causa de una deficiencia en su interacción con el entorno, sufre cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad que se considera normal para el ser humano, generando una situación de desventaja para la persona en cuanto limita o impide el cumplimiento de una o varias funciones dentro de la sociedad a la que pertenece, teniendo reconocida la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente en materia de valoración de discapacidad.

Más info.: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5324&sec=9220129845

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Proporcionan una prestación económica y una asistencia médico-farmacéutica gratuita, así como servicios sociales complementarios a personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente, o se encuentre en situación de invalidez, y/o en estado de necesidad.

Pensión no contributiva de jubilación.

Más info.: https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/index.htm

Pensión no contributiva de invalidez.

Más info.: https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_invalidez/index.htm

MENJAR EN CASA

Dirigido a mejorar la nutrición de las personas mayores, por entender que una nutrición adecuada contribuye de forma decisiva a la salud, bienestar y calidad de vida de todas las personas y, en especial, de las personas mayores.

Más info.: https://www.bsocial.gva.es/portal/portal?id=5127&sec=92201291029

LAS SIGUIENTES SON COMPETENCIAS MUNICIPALES POR LO QUE, COMO HABLAMOS NO IRAN EN VENTANAS SINO DIRECTAMENTE BAJO EL SERVICIO.

TELEASISTENCIA DIPUTACIÓN

Es un recurso que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, y con solo pulsar un botón del dispositivo que llevan encima constantemente, puedan entrar en contacto con un Centro atendido  por personal cualificado y preparado para dar respuesta adecuada a una situación de crisis de carácter social, familiar y/o sanitaria.

Este servicio funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.

TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Es un documento que acredita al titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados para discapacitados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida establezcan los ayuntamientos, en favor de tales personas, en sus respectivas ordenanzas.

El modelo de la tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunidad Valenciana, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión Europea.

RESERVA DE APARCAMIENTO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y previo informe emitido por la Comisión Mixta, los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento, que a su vez sean conductores habituales de vehículos de su propiedad, podrán disponer de un aparcamiento individual reservado, debidamente señalizado en el lugar más próximo a su domicilio habitual o lugar de trabajo, siempre que las características de la vía pública lo permitan.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Cuando la situación individual o familiar de la persona tercera edad sea de especial necesidad, las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana, efectuarán prestaciones personalizadas asistenciales gratuitas de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social y educativo que estando dirigidas a facilitar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial, sirvan de apoyo a las personas con discapacidad, familias o personas encargadas de su cuidado.