Aprobación del Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela

Referente a la aprobación definitiva del Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela.

Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, esta Corporación ha aprobado definitivamente el expediente relativo al Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela.

De conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el acuerdo y el texto del Reglamento mencionado aprobados en sesión plenaria de 23 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

 A) TEXTO DEL ACUERDO:

– Primero.- Aprobar el Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela, cuyo contenido figura en el expediente incoado al efecto.

– Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que el expediente se exponga al público por término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del respectivo edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

– Tercero. – En el supuesto de ausencia de reclamaciones y sugerencias durante el periodo de tiempo citado la aprobación del reglamento de que se trata quedará elevada a definitiva, por aplicación del artículo 49. c) de la norma señalada en el punto segundo anterior, publicándose -ulteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo y el texto del Reglamento Municipal de la Agrupación de Voluntarios de Protección civil de Orihuela.

 B) TEXTO DE REGLAMENTO REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ORIHUELA

Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto a miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación, promoción y disciplinario, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas determinadas por las leyes estatales y autonómicas en dicha materia.

Artículo 2. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Orihuela será el término municipal.

2. El ámbito de actuación se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del Servicio de Voluntarios de Protección Civil de forma conjunta.

3. El ámbito local de actuación podrá ser ampliado en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal.

4. Asimismo, el ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde Presidente respectivo. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.

Artículo 3. Protección Civil Municipal

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización sobre la base de los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de las personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 4. Definición

Las Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunidad Valenciana, desarrollando las labores propias de la protección civil.

Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este reglamento. La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.

Artículo 5.- Finalidad

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Orihuela, en lo sucesivo Agrupación, tiene como finalidad colaborar en las misiones asignadas a la Protección Civil Municipal de forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.

Artículo 6.- Funciones.

La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia a petición del Ayuntamiento.

En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos (PAM) son los instrumentos que prevén las actividades de esta Agrupación, pudiendo fijar la naturaleza y el número de actuaciones en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.

En coherencia con su finalidad y organización, son funciones de la Agrupación las siguientes:

a) En el marco de la prevención:

Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.

– Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos.

– Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el/los Ayuntamiento/s de quien dependa.

– Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

b) En el marco de la intervención

– Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de éstos.

– Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento…), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.

– En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PTM y los PAM frente a riesgos.

Artículo 7.- Régimen jurídico.

La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y, en particular, por las siguientes normas:

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre normas reguladoras de protección civil.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat y en este reglamento.

– Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Asimismo, será de aplicación el resto de las disposiciones legales emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Orihuela.

Capítulo II.

Estructura.

Artículo 8- Dependencia.

La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio de Protección Civil y depende de la Concejalía de Protección Civil, por delegación de la AlcaldíaPresidencia.

Artículo 9.- Estructura funcional

1. Las Agrupaciones Locales de voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:

a) El Equipo, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo

b) El Grupo, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.

c) La Sección, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección.

d) La Unidad, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.

2. En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la Agrupación se organizarán de la forma descrita anteriormente en función del número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en la Unidad Básica de Intervención que determine el director del Puesto de Mando Avanzado.

3. La Agrupación constará de un Jefe de la Agrupación y de un Subjefe de Agrupación, en su caso.

Artículo 10.- Nombramientos.

1. El Jefe y, en su caso, el Subjefe de la Agrupación serán nombrados por el Pleno Corporativo de entre los miembros de la Agrupación, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.

2. Los Jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados, asimismo, por la AlcaldíaPresidencia, a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Artículo 11.- Distintivos, uniformidad, vehículos y carné identificativo.

1. Los distintivos, uniformidad, vehículos y carné identificativo se adaptarán a las prescripciones contenidas en la adenda insertada en el Decreto 7/2007, de 19 de enero, el Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el día 25 de enero de 2007.

2. Los voluntarios, en los actos de servicio, vestirán el uniforme reglamentario, con los distintivos que correspondan a cada empleo y mando. El uniforme y todos los equipos de trabajo se entregan para su uso en tanto permanece el voluntario en activo, por lo que la baja en la Agrupación implica la devolución de todo el vestuario, equipo e identificación entregados.

Artículo 12.- Operativos.

La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos, será determinada previamente por la Concejalía de Protección Civil, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de Protección Civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de la persona responsable, si la hubiere.

Artículo 13.- Normas de servicio La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Excmo. Ayuntamiento Pleno. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.

Capítulo II

Régimen de incorporación y cese de los voluntarios en la Agrupación

Sección 1ª.- Incorporación

Artículo 14. Integración de los voluntarios de protección civil.

1. Los voluntarios de protección civil podrán integrarse en esta Agrupación por motivos de operatividad, conocimiento del término, actividad laboral o proximidad de residencia.

2. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social, que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

Artículo 15.- Requisitos.

Para obtener la condición de voluntario de protección civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación Local en la que se integre. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso paterno.

b) Realizar la solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación.

c) No padecer enfermedad, ni discapacidad que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.

d) Disponer de tiempo para realizar tareas objeto de protección civil.

e) No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervenga en la resolución de emergencias

f) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.

g) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho organismo.

Artículo 16.- Periodo en prácticas

Tras la superación del Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación.

Artículo 17. Nombramiento

Una vez superado el periodo en prácticas, la AlcaldíaPresidencia nombrará al aspirante voluntario de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado.

Artículo 18. Clasificación del personal voluntario de la Agrupación.

Las personas físicas que se integran en esta Agrupación se clasifican en:

– Aspirante a voluntario.

– Voluntario en prácticas.

– Voluntario operativo.

– Voluntario en suspensión de actividad.

– Voluntario colaborador.

Artículo 19. Aspirante a voluntario.

Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. A todos los efectos no se le considera integrado dentro del Voluntariado de Protección Civil ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

Artículo 20. Voluntario en prácticas.

Es todo aquel aspirante que, tras superar el Curso de Formación Básica y las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de seis meses, salvo que el voluntario en prácticas aún no haya alcanzado la mayoría de edad. A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.

Artículo 21. Voluntario operativo.

1. Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde voluntario de protección civil, acordando su integración en la Agrupación. Dicho voluntario ejercerá, desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.

2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los 16 y 18 años deberán presentar un permiso paterno en la Agrupación. Estos voluntarios, que tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, sólo podrán participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.

Artículo 22. Voluntario en suspensión de actividad

Es todo aquel voluntario operativo que, de manera tácita o explícita, deja de ejercer su derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil. Podrá colaborar esporádicamente en las labores de protección civil en el seno de la Agrupación, de acuerdo con lo estipulado en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 23. Voluntarios colaboradores

Son voluntarios colaboradores aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas preventivas. No pertenecerán a la estructura orgánica de la Agrupación ni les será de aplicación este reglamento

Sección 2ª.- Cese

Artículo 24.- Baja temporal

1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

– Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este reglamento.

– Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de ésta.

Artículo 25.- Pérdida de la condición de voluntario

1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) A petición propia

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.

c) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta de la Concejalía de Protección Civil, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.

3. En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material que se le haya entregado en su condición de voluntario.

Capítulo III

Derechos y deberes de los voluntarios

Artículo 26.- Derechos

Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen su actividad de Voluntariado de Protección Civil, debiendo hacer frente a estos gastos la administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

b) Tener garantizado por el Ayuntamiento el aseguramiento que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.

c) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil.

d) Obtener gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad. Tanto unos como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del servicio.

e) Participar activamente en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

g) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación, expedido por el AlcaldePresidente o ConcejalDelegado de Protección Civil.

h) Todos aquellos que se deriven del presente reglamento, normas complementarias de la Agrupación y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 27.- Deberes

Los voluntarios de protección civil están obligados a

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.

b) Cubrir el mínimo de horas anuales de servicios en la Agrupación, que indicará, entre otros aspectos, lugar y modo de prestación.

c) Su incorporación a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de emergencia.

d) Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.

e) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de sus tareas.

g) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica

h) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad como voluntario.

i) Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

j) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.

k) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.

Artículo 28.- Prohibiciones

1. La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos programados y con pleno sometimiento a las órdenes de mando.

2. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.

Capítulo III.

Recompensas y sanciones.

Artículo 29. Valoración de conductas.

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.

4. La AlcaldíaPresidencia, a propuesta del Jefe de la Agrupación, será el encargado de valorar las conductas meritorias, así como las que sean objeto de sanción.

Artículo 30.- Conductas excepcionales

Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el AlcaldePresidente y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.

Artículo 31.- Infracciones y sanciones

1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por la AlcaldíaPresidencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes y obligaciones establecidas en el presente reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el responsable de la Unidad Básica de Intervención donde se integren, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo

f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia

g) La acumulación de tres faltas leves.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios, cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves

f) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

5. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

6. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente reglamento, resultarán compatibles con aquellas otras, tanto de carácter administrativo o penal, que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquéllas.

7. Los actos constitutivos de infracciones leves, graves y muy graves prescribirán transcurrido el plazo desde su realización de uno, tres y cinco años, respectivamente.

Capítulo IV.

Formación y promoción.

Artículo 32.- Objetivo de la formación.

La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando. La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia y será computada a efectos de mérito.

Artículo 33.- Actividades

La actividad formativa se articulará, con independencia del Curso Básico contemplado en este reglamento, mediante la asistencia a los cursos que imparta u homologue la Escuela de Protección Civil de la Comunidad Valenciana destinados a la formación continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:

a) Curso de formación para jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios.

b) Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de instrucción del Voluntariado de Protección Civil.

c) Cursos de actualización, que tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

d) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.

Artículo 34.- Derecho a la promoción.

Todos los miembros de la Agrupación tienen la posibilidad de acceder a las sucesivas jefaturas de los equipos, grupos, secciones y unidades a que se refiere el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 35.- Convocatorias.

1. Anualmente se hará convocatoria de las plazas de jefaturas que existieran vacantes, a las que podrán concurrir los voluntarios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Antigüedad de un año en la Agrupación en el nivel inmediato inferior.

b) Cumplimiento de un 70 por 100 como mínimo de los servicios asignados en el citado periodo.

c) No haber sido sancionado en los dos últimos años por falta grave.

2. Los aspirantes que cumplan las condiciones anteriores, realizarán las siguientes pruebas de selección

a) Test psicotécnico adecuado al nivel a que se aspira

b) Prueba teórico-práctica sobre capacitación y conocimientos. Las pruebas se prepararán y evaluarán por técnicos especializados.

Artículo 36.- Nombramientos.

1. La propuesta de nombramiento, una vez superadas las pruebas, se realizará por el Jefe de la Agrupación.

2. El nombramiento se realizará por resolución de la AlcaldíaPresidencia o del Concejal de Protección Civil.

3. Tendrán carácter provisional en el primer año, durante el cual se valorarán las especiales capacidades de mando, formación, dedicación y eficacia en las tareas de equipo, grupo, sección o unidad. Finalizado el periodo de prueba recibirá, si procede, el nombramiento para un periodo máximo de cuatro años, al cabo del cual se someterá a revisión dicho nombramiento. El periodo de prueba podrá, en circunstancias especiales, prorrogarse un segundo año.

Capítulo V.

Actuaciones de la Agrupación.

Artículo 37.- Actuaciones preventivas A solicitud del Ayuntamiento deberá colaborar

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil en su término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

Artículo 38.- Actuaciones en emergencias

1. Los voluntarios de protección civil actuarán en una emergencia en el término municipal, siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan Territorial de Emergencia Municipal o a requerimiento del Mando Único, previa autorización del responsable municipal correspondiente.

2. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 1· 1· 2 y a la Policía Local o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación.

4. Los voluntarios de protección civil actuarán fuera del término municipal propio cuando se active un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico o a requerimiento del Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal.

5. Los voluntarios de protección civil actuarán directamente en la emergencia cuando

a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.

c) En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico. 6. A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

7. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne.

8. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en una Unidad Básica de Intervención, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad.

9. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, deberá figurar un responsable municipal.

10. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste para que adopte las medidas que estime oportunas.

11. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al Centro Provincial de Coordinación de Emergencias.

Artículo 39.- Actuación fuera de servicio

Los voluntarios de protección civil y los colaboradores no actuarán como miembros de protección civil fuera de su ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 1· 1· 2 y/o a los servicios profesionales locales

b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.

c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el director del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la Unidad Básica que éste establezca.

Disposiciones finales

1. Por la AlcaldíaPresidencia o ConcejalDelegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesaria para el desarrollo y aplicación de este reglamento.

2. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Orihuela, 4 de enero de 2008