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¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EN LA OMIC?
SI pueden reclamar en la OMIC, los consumidores y usuarios, es decir, las personas físicas o jurídicas, que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
NO pueden reclamar en la OMIC, las personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.
NO se pueden reclamar en la OMIC, compras de productos o servicios de particular a particular, porque el vendedor no se dedica profesionalmente a ello.
NO se pueden reclamar en la OMIC, cuestiones que afectan a los vecinos de una Comunidad. En todo caso, se informará en base a la Ley de Propiedad Horizontal.
NO se pueden reclamar en la OMIC, conflictos surgidos de un contrato entre particulares, como puede ser un contrato de arrendamiento urbano. En todo caso, se informará del contenido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
NO se puede reclamar en la OMIC, contra cualquier Administración Pública: Seguridad Social, Trabajo, Hacienda, etc. En este caso, deberá dirigirse a la Administración correspondiente.
¿CÓMO PUEDE RECLAMAR?
Presente la reclamación personalmente en la OMIC, por el Registro del Ayuntamiento.
Si acude a la OMIC, antes de efectuar la reclamación, le informarán y asesorarán al respecto.
Debe acreditarse con su nombre, D.N.I., dirección y teléfono de contacto.
Igualmente, debe identificar claramente el establecimiento al que reclama, con su nombre y dirección
Detalle brevemente las causas de la reclamación y, sobre todo, no se olvide de concretar lo que solicita (devolución de dinero, cambio del producto, arreglo de la avería, etc.)
Por último, acompañe su reclamación con todos los documentos que posea (facturas, contratos, resguardos, etc.) Son muy importantes para que pueda prosperar la reclamación.
Antes de acudir a la OMIC, solicite las hojas de reclamaciones en el establecimiento; en ella podrá exponer el motivo de su queja y el comerciante podrá dar su versión de los hechos. No olvide que todos los comercios y empresas de servicios deben tener dichas hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
RECLAMACIONES A COMPAÑÍAS DE TELEFONÍA MÓVIL.
El sector de Telecomunicaciones o comunicaciones electrónicas se mantiene como uno de los sectores donde mayor número de reclamaciones se presentan.
El consumidor o usuario ha de tener claro cómo reclamar, los cauces que existen para llegar a la satisfacción de su queja o reclamación; por ello ha de conocer las herramientas que tiene en su mano para poder denunciar cualquier infracción de sus derechos.
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN
Para presentar una reclamación, el consumidor deberá dirigirse en primer lugar al departamento o servicio especializado de atención al cliente del operador, por sí mismo.
La reclamación podrá presentarse por vía telefónica, a través de Internet, por correo postal o directamente en las oficinas de la operadora. Desde la OMIC de Orihuela, recomendamos que la reclamación sea efectuada al servicio de telefonía, mediante una carta certificada con acuse de recibo o burofax, adjuntando fotocopia del DNI, quedándose una copia de la misma.
Es fundamental dejar constancia de la reclamación, para lo cual el operador deberá facilitar al usuario un número de referencia; asimismo, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o realizar dicha reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
Si en el plazo de un mes el usuario no ha recibido respuesta del operador o la respuesta no es satisfactoria, podrá acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o a las Juntas Arbitrales de Consumo, no olvidando adjuntar copia de la carta de reclamación que hizo a la compañía en su momento.
Para el caso en que la reclamación se refiera a números de tarificación adicional (803 – 806 – 807 – 907 – 905 – SMS Premium), el consumidor puede dirigirse a la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, si dicha infracción vulnera la normativa que regula los números de tarificación adicional o el Código de conducta al que se encuentran afectos; el usuario podrá presentar esta denuncia ante la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información).
Finalmente, si un consumidor no ve satisfecho sus derechos a través de los procedimientos antes indicados podrá acudir a los Tribunales de Justicia en defensa de sus intereses que, como se ha señalado en el apartado anterior, para el caso en que la reclamación sea por importe no superior a 900 euros, el demandante puede comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado ni procurador.
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